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SENADO CONSERVADOR

Núm. 240

Excmo. Señor:

Con lo instruido por V. E. en su honorable nota 5 del que rije, sobre la modificacion del nueve por ciento que está asignado por derechos de esportacion de la plata fuerte, le parece al Senado que siendojustas las observaciones de V. E., es útilísimo que para atajar las esportaciones clandestinas, se declare que el nueve por ciento, quede reducido al cinco; previniendo a todo negociante que en el caso de ser sorprendido en este contrabando, será confiscada toda la plata que se encuentre sin la respectiva guia i correspondido, i que, a mas de esto, se le impondrá la pena del duplo u otro tanto aplicable a favor del erario, advirtiendo que toda embarcacion sufrirá el decomiso de que habla el artículo 229 del Libre Comercio, siempre que se le encuentre complicidad en esta u otra clase de contrabando; i para la intelijencia del público, será convenientísima la publicacion en la Ministerial.- Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 6 de 1819. Al Excmo. Señor Supremo Director.