paralización de los negocios que la escasez jeneral de los pueblos ocasiona.
Este conflicto amaga de cierto la ruina i aniquilación del Estado si no se ocurre con prontitud al remedio. Esta triste consideración es la que hoi nos precisa a representarlo a V. E. con todo el encarecimiento del interés público i de la salvacion de la Patria. V. E. se penetrará de la urjente necesidad que nos impele, i para preservar nuestros reatos tendrá la bondad de mandarnos dar un testimonio de esta reclamación, sobre que no dudamos el remedio, por cuyas vivas ansias dirijimos otra igual al señor Director.
Tesorería Jeneral, 7 de Junio de 1819. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.
Núm. 17
Habiendo enseñado la esperiencia que el Erario se perjudica incomparablemente con el aumento del valor del papel sellado por los fraudes que se cometen para evitar su consumo, proyectándose por los litigantes muchos arbitrios para no comprarlo, acordó el Excmo. ▼Senado se baje de los precios últimamente establecidos i que, teniéndose por norte la anterior máxima que se habria adoptado para el espendio, se reformen sus valores por una Comision de letrados ▼ que, observando de cerca los abusos, combine los medios de cautelarlos mediante un nuevo reglamento que debe formarse, con distinción de las clases i precios del papel. Que a este efecto se tenga a la vista la instrucción que para este ramo se despachó en el Consejo de España el 28 de Junio de 1794 i fué aprobada por el Rei el 23 de Julio del mismo año.
Conoce el Excmo. Senado los talentos de Ud. i sabe que, al paso de interesarse por la felicidad de su país, mira por la mejor suerte de un Erario que debe sostenernos i ayudar a la conservación de nuestra emancipación política; i ha dispuesto elejirle presidente de la Comision, nombrándole de socios a los licenciados don Mariano Egaña i don José Santiago Echevers, a quienes por esta misma lecha se les comunica el nombramiento para que ocurran a casa de Ud.
Espera S. E. que, con aquel honor propio del carácter de los que forman la Comision, se despache con la prontitud que interesa a la comunidad i a los particulares, procurando se haga estensivo el consumo del papel sellado a muchos ramos que, guardando analojía con nuestra situacion, proporcionen al Erario la misma o mayor entrada que las que se tienen en el dia.
De órden de S. E. se lo aviso para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, 7 de Junio de 1819. —Al doctor don José Tadeo Mancheño.
Núm. 18
Para reformar el precio que en el dia tiene el papel sellado por los inconvenientes que presenta la falta de su consumo, ha resuelto el Excmo. ▼Senado establecer una Comision, que debe presidir el doctor don José Tadeo Mancheño, i siendo Ud. uno de los elejidos, me ordena S. E. se lo avise para que pase a la casa de aquél con el objeto de que, instruido de lo que se le significa con esta fecha, se sirva coadyuvar con sus buenas luces a la formacion de un nuevo reglamento, en que, prefijando las reformas que se estimen convenientes, se señale el valor a que debe quedar reducido el papel sellado, según sus clases. —Dios guarde a Ud.- Santiago, 7 de Junio de 1819. —A don Mariano Egaña i don José Santiago Echevers.
Núm. 19
Para resolver el ardentísimo punto de si deba reformarse el supremo decreto relativo a la estincion de mayorazgos o si sea útil hacerlo cumplir i ejecutar, ha resuelto el Excmo. ▼Senado pasar a VV. SS. el adjunto proceso, a fin de que, discutida en la Cámara esta materia de tanta gravedad, se sirva informar el resultado de lo que se acuerde, o en union o por separado si no hubiese conformidad, quedando al arbitrio de los vocales fundar sus dictámenes, según las razones de utilidad i conveniencia que les ocurran, sin perder de vista que las providencias del Senado i la formacion de Reglamentos como su instituto, todo es provisional hasta la reunión del Congreso soberano.
Es interesante la prontitud de la decision, i para ella se han nombrado tres letrados mas, que deben ocurrir al acuerdo el dia que VV. SS. prefijen, i lo son doctor don José Antonio Rodriguez, doctor don Juan Egaña i licenciado don José Antonio Astorga, a quienes se ha avisado el nombramiento para que, en el concepto de corresponder a la Cámara la presidencia, se sirvan suministrar sus conocimientos i asegurar el acierto de la decision. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, 7 de Junio de 1819. —A los señores de la Cámara de Justicia.
Núm. 20
En la arduísima duda de si deba reformarse el supremo decreto sobre la estincion de mayorazgos o si convenga mandarlo llevar a debido efecto, ha resuelto el Excmo. ▼Senado se consulte a la Cámara de Justicia, i que el dia del acuerdo concurran tres letrados mas, que lo son el doctor