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SESION DE 6 DE AGOSTO DE 1819
  1. Que sobre esto introduzca los recursos de fuerza i demás instancias convenientes a indemnizar la jurisdicción real, i facilitar el cumplimiento de las fundaciones o memorias o patronatos.
  2. Que estando en el mismo caso los juzgados de provincia que los de villa, se entienda el cargo de este promotor estensivo a dichos juzgados de provincia i sus escribanías, a cuyo efecto se les notifique el contenido de este título, al tiempo que a los del número, dejándoles un ejemplar autorizado impreso para su gobierno i puntual observancia.
  3. Que todas estas cláusulas i demás que resultan del espediente se inserten en dicho título i real provisión, i queden rejistradas en los libros de Ayuntamiento i se pasen ejemplares a la Sala.
  4. Que este promotor entienda también en las obras pias de la protección de los señores del Consejo en primera instancia i en que se observe la sustanciacion, administración i depósito que van prevenidos i dispuestos para los juzgados de número i provincia.
  5. Que el mismo promotor i los jueces separadamente representen todo lo demás que la esperiencia dictare para el mejor i mas exacto cumplimiento, digo espediente de estas causas privilejiadas.

Esta instruccion se aprobó por el Consejo i espidió real provisión en 13 de Setiembre de 1769 en virtud de la que se erijió la defensoría de obras pias. —Es copia estractada del orijinal. —Santiago i Agosto 6 de 1819. —Santiago Mardones.


Núm. 239

Excmo. Señor:

El proyecto de una pequeña espedicion que propone a V. E. el Vice-Almirante, comandante jeneral de la escuadra, Lord Cochrane, tiene efectivamente los objetos interesantísimos de libertar a nuestros hermanos del Perú de la dura dominacion que sufren i aliviar al Estado de Chile de los grandes gastos que le agobian. Aquel jefe manifiesta en sus proposiciones el amor al país i decidido Ínteres por nuestra causa, que le hacen cada dia mas digno de la consideración del Senado. Sin embargo, examinada i cotejada aquella conveniencia con los perjuicios que pudieran resultar, i discutida la materia con la contraccion i delicadeza que merece, ha sido de sentir que por ahora no conviene realizar dicho proyecto.

El prepara demoras inevitables en la salida de la escuadra. En un mes no podrían proporcionárseles vestuarios, víveres i municiones para la division que habia de salir; i cuando se facilitasen, no sucedería lo mismo con la tropa i cuadro de oficiales, caballería, etc.

Si la escuadra ha de conducir esta espedicion, en otro mes no la dejaría en el punto destinado, i así pasarían lo menos dos meses en esta expectacion, i de consiguiente, todo el tiempo que puede necesitar la escuadra que viene de España para unirse a la de Lima i hacerse invencible por la nuestra. Este seria el mayor mal que podría esperimentar Chile. Así como la dominacion del Pacífico le hace respetable, superior al enemigo i le tiene en actitud de auxiliar a los patriotas de Lima, perdido éste, sufriría sobre sus pueblos las mismas invasiones i guerras que hasta aquí ha sufrido, i no llegaría caso de alejar de sí aquella peste esterminadora; perdería todo su comercio, único sosten del Estado, i al fin, cuando no vencido por las armas, una consunción seria el término fatal de nuestros trabajos.

No es comparable este inminente riesgo con el bien que podemos reportar en la pequeña espedicion. Por lograr algo se aventura todo i no estamos en caso tan desesperado. La escuadra española debe traer de camino cerca de cuatro meses, estando a las últimas i mas probables noticias. Es preciso batir una u otra ántes que se reúnan, i ya estamos en caso de hacerlo sin mas demora. Cualquiera que sea la que cause la proyectada espedicion, nos espone a las funestas resultas indicadas. De otro modo, vencida la escuadra enemiga, quedan abiertas todas las puertas de la libertad i felicidad. Entonces caminará la gran espedicion que preparamos, o toda unida, o en dos divisiones, que facilitará no solo los pagos de la escuadra vencedora i los auxilios de este país, sino una segura libertad a Lima, que perdiendo la esperanza del auxilio marítimo que es toda su áncora, se rendirá sin resistencia.

Por otra parte, si la escuadra nuestra se ha de ocupar en batir a la enemiga, no hará mas que dejar en tierra la división que lleve; i ésta, siendo atacada, quedará sin arbitrio para retirarse. Luego que el virrei sepa su corto número, mandará contra ella fuerza superior; i aquí tiene V. E. perdida parte de nuestras tropas, i el enemigo, una vez vencedor, no podrá despues rendirse con facilidad.

Si esto sucediera en el caso de que nuestra escuadra acabase a la enemiga ¿qué seria no logrando este fin? Habríamos perdido parte de nuestro ejército, diseminándolo, i sin dominio del Pacífico, no podríamos traerlo ni auxiliarlo. Así pues, no halla el Senado que sea realizable el proyecto, sino que V. E., ajitando cuanto sea posible la salida de nuestra escuadra, ofrezca al Vice almirante Lord Cochrane que al primer aviso de la victoria sobre la escuadra enemiga, estará pronto un ejército para salir al punto que se acordare i dar fin a los planes que nos hemos propuesto. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.