tad de derechos por la introducción de azogues, i con la consulta del Supremo Gobierno, decidió S. E. que, si estando a lo dispuesto en el Reglamentó i por la consideracion de ser ésta una prima materia, era indudable la libertad de derechos de que debia gozar, parecía que la declaracion debia espedirse a favor de los introductores de azogues i que, para atajar el monopolio de los mineros i comerciantes, convendría interesarse con el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas para que vendiera al Estado de Chile una porcion de azogues, acordándose el modo de satisfacer su importancia, a fin de facilitar este útil a los mineros; tomándose el arbitrio de hacer publicar la resolucion para incitara los negociantes i sirva de consuelo al gremio de mineros.
En el recurso entablado por algunos ingleses para la libertad de derechos por la introduccion de bayetas, que pasó en consulta el Supremo Director, declaró S. E. que, siendo ésta una de las producciones del país i un resultado de sus manufacturas, debia prohibirse su introduccion, estando a lo dispuesto en el Reglamento del Libre Comercio; que si se habia permitido la internacion, era con la obligación de pagar los derechos dobles i que si no le hacia cuenta al estranjero esta negociacion con las trabas declaradas, en su arbitrio estaba prescindir de ella i en el Supremo Gobierno la autoridad de mandarla llevar a debido efecto.
Mandó que al señor Gobernador del Obispado se le pasara el recurso del vicario del ejército, contraido a la declaracion del conocimiento de causas i subordinacion inmediata de los capellanes con independencia de sus prelados, para que se sirviera informar lo cpie estimara conveniente.
Visto el espediente formado por don Matías Morales para la libertad de derechos de una partida de muías que introdujo en este Estado, que pasó en consulta el Supremo Gobierno, declaró S. E. no haber lugar a esta solicitud, supuesto que Morales, con conocimiento de los derechos que debia pagar, entró en la negociación; pero que, con concepto a la necesidad que tenemos de este artículo, seria conveniente que para lo futuro i por solo el término de dos años se permita la introduccion de caballos con libertad de derechos, que deberán pagar precisamente las muías que se introduzcan, i que para intelijencia de los negociantes, se inserte la resolucion en la Ministerial.
Ordenó S. E. se pasara al Supremo Gobierno la representacion del guarda mayor de tiendas para que se preceptuara a los ministros de Hacienda el pago de los cinco pesos mensuales que exije por el alumbrado i guardia de las casas del Consulado.
En el recurso del Revdo. P. Provincial i definitorio de Santo Domingo sobre una pension que para el fomento de escuelas intentaba fijar a los padres curas, tenientes-curas i cajrellanes, declaró S. E. no haber lugar, mandando devolver el espediente al señor Gobernador del Obispado para que, con arreglo a esta determinacion, dictara las providencias que estimara oportunas.
Con la incitativa del teniente-gobernador de la provincia de San Fernando para el establecimiento de varios proyectos interesantes a aquella poblacion, aprobó S. E. la ereccion de escuelas en todas las diputaciones de aquel distrito, dejando en la facultad de los maestros exijir una moderada gratificacion de los padres de jóvenes pudientes, con la calidad de por ahora i sin exijir cosa alguna de los indijentes.
Aprobó igualmente que en los territorios de estension haya dos diputados con tres jueces celadores, i que, consultando la mejor administracion de justicia, se les auxilie por los cuerpos de milicias, según lo pida la necesidad; conviniendo en el establecimiento de una junta de auxilios que deberia formarse de los dos alcaldes i censor de la villa de San Fernando, que deberia cuidar de auxiliar al ejército, según las prevenciones del Supremo Gobierno, guardando la mayor proporcion con las facultades de los hombres, miéntras se formaba un reglamento que diera la norma de lo que deberia obrar.
Mandó S. E . se dijera al Supremo Director que para resolver la solicitud del auditor i secretario de marina, sobre la parte de presa que debe corresponderle como auditor, se pidiera informe al Vice-Almirante de la escuadra, a fin de resolver según el dictámen que presente.
Para evitar los males representados por el rector del Instituto por seguir cobrando los ministros de Hacienda las rentas que eran peculiares del Seminario, mandó S. E. se dijera al Supremo Director que, manifestando a los ministros de la Tesorería no estar en sus facultades la continuacion de esa cobranza, se abstuvieran de ella, dejando al Rector en plena libertad para hacer por sí la recaudacion de las rentas propias del Instituto. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde.- Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla.- Viillarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 218
Excmo. Señor:
▼Habiendo sancionado la deliberacion de V. E., comunicada en oficio de 22 de Julio último, sobre nueva contribucion a las fondas, pulperías i bodegones de Valparaíso, la comuniqué a su Gobernador para su cumplimiento, quien contesta ser inverificable su establecimiento con anuencia del Cabildo porque cada Rejidor tiene una o mas pulperías o bodegones i alguno administra por sí mismo estas casas.