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SESION DE 31 DE JULIO DE 1819

por don Felipe Santiago del Solar i socios i aprobarlas en la forma que consta en el acta subsecuente. (Anexo núm. 214. V. sesiones del 28 de Julio, del 18 de Agosto i 22 de Diciembre de 1819).


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta i uno dias del mes de Julio de mil ochocientos diecinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, comparecieron don Agustin de Eyzaguirre, el teniente coronel de ejército don José Manuel Borgoño, doctor don Joaquin Gandarillas i don Pedro Mena, llamados para conferenciar sobre las proposiciones de don Nicolás Rodríguez Peña, don Felipe Santiago del Solar i don Juan José Sarratea, que, formando una compañía, se ofrecían a proporcionar lo necesario para la es pedicion de 4,000 hombres al Perú; i aunque con el mismo objeto se hicieron otras propuestas por don Antonio Arcos, habiendo demostrado la comision especuladora ser mas ventajosas las de Solar, se entró en la discusion sobre ellas, mandándoseles los artículos que contenían i fueron los siguientes:

  1. Para primero de Enero del año de mil ochocientos veinte, la compañía tendrá prontos en el puerto de Valparaíso todos los aprestos necesarios para una espedicion de cuatro mil hombres con destino al Perú i veinte caballos para el Estado Mayor, según se detalla en los subsiguientes artículos.
  2. La compañía se obliga a preparar i pagar por su cuenta trasportes para un ejército de cuatro mil hombres, como asimismo a su manutencion i la de los caballos, tanto en la ida de la espedicion como en su vuelta (en caso de un mal suceso, en el término de cinco meses desde el dia de su partida de Valparaíso), para lo cual se obliga a embarcar víveres para este tiempo.

También preparará un rancho para el señor Jeneral i su Estado Mayor.

  1. La compañía aprontará para el dia primero de Enero, cuatro mil vestuarios construidos en el país i según los modelos que se le presenten, que se compondrá de:
Un capote o levita de paño con vivos.
Una gorra de cuartel de paño.
Un pantalon de brin.
Un par de botines de id.
Dos camisas de bayeta.
Dos pares de zapatos.
  1. La provision que se embarque de cuenta de la compañía, será administrada por ella misma i sus empleados, acordando ántes la cantidad i orden de distribucion con el señor Jeneral en Jefe, según las notas que se presentaren por este señor.
  2. Como el objeto de la compañía es facilitar el trasporte de la espedicion al Perú de ida i vuelta (en caso de mal suceso, en el término de los cinco meses estipulados), será solo de su cuenta la manutencion de hombres i caballos ínterin estén embarcados; mas, desde el momento en que la espedicion salte en tierra, quedará concluida nuestra contrata i cualquier auxilio que la compañía prette despues de este tiempo, será por nuevas contratas i a precios corrientes, cuyos valores nos serán abonados en aquellos pueblos.
  3. Si por algún acontecimiento, despues de haber salido la espedicion de Valparaíso, vuelve a ésta porque el Jeneral desista de la empresa o por alguna otra causa, la compañía dará por concluida su contrata i el Gobierno quedará obligado a cumplir en Chile el todo de lo estipulado, entregando a los proponentes el último tercio que debia pagarse en el país enemigo.
  4. La compañía está segura de cumplir lo prometido para el dia primero de Enero; pero si por algún accidente faltase, se obliga en tal caso a reparar esta falta con la exhibición de mil quinientos pesos diarios, siendo el Gobierno igualmente responsable a abonar a la compañía igual cantidad diaria por las demoras que le cause desde el primero de Enero. Tambien abonará el Gobierno los cargos de estilo que hagan los capitanes de los buques por las estadías.

El Gobierno se obliga por su parte a observar los artículos siguientes respecto a la compañía:

  1. El Gobierno abonará a la compañía por cada soldado, sarjento, cabo, tambor i músico, etc., que se embarque en el puerto de Valparaíso, sesenta pesos i por cada caballo setenta.
  2. El Gobierno, inmediatamente de celebra da la contrata, mandará entregar a la compañía todos los buques de presas que ha tenido i tiene, como los que en lo sucesivo adquiriere ántes de la salida de la espedicion, cuyo valor será abonado en cuenta de la deuda apreciados un diez por ciento mas de lo en que los compró en remate; esto es siempre que se hallasen en el estado en que los remató, i en caso de haber algún detrimento, la baja será en proporcion, por medio de peritos.
  3. Si como es de esperar, los trasportes de que habla el artículo anterior no son suficientes para conducir la espedicion de cuatro mil hombres, el Gobierno prestará toda su autoridad i auxilio a la compañía para el embargo de buques nacionales, i en su defecto, estranjeros, debiendo la compañía abonar a sus dueños sus correspondientes fletes. El seguro de los buques será de cuenta del Gobierno.
  4. De todo lo que forme el material del Ejército, como municiones, artillería, etc., que