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SESION DE 30 DE JULIO DE 1819

nario, máxime cuando, teniendo por norte el objeto citado, se acordó el alquiler de esas casas para las que ya hai opositores, que al menos proporcionarán la entrada de 600 pesos anuales. Si urje el cuartel de inválidos, puede V. E. destinarles el canon de cuartos que, contiguos a la iglesia de la Compañía, están al frente de las gradas de la iglesia Catedral habitados por mujeres emigradas, sin utilidad del Instituto ni del Estado; i si aun no fuesen suficientes, luego que la comedia se mude a otro lugar i queden las aulas en la escuela que se halla en ellas provisionalmente, habrá un cuartel con mas proporcion que las casas del Seminario, manteniéndose en el entretanto como ha estado hasta aquí. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 210

Excmo. Señor:

Por la cuenta que se acompaña a V. E. se demuestra estar ya consumidos los 150 pesos que últimamente se entregaron en dos distintas partidas i en los meses de Marzo i Abril para los gastos de Secretaría i demás de la sala del Senado; i para poder ocurrir a los posteriores, que no pueden evitarse, se servirá V. E. prevenir a los ministros de Hacienda entreguen 100 pesos al secretario don José María Villarreal . —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 211

Excmo. Señor:

En la Constitucion Provisoria no se previno que, para el caso de ausencias, enfermedades o implicancias del censor de las ciudades i villas del Estado, se nombrara un suplente por los Cabildos. Se ha- comunicado al Senado que esta falta es perjudicialísima al objeto del nombramiento de censores: i para suplirla, usando de la facultad que le concede la misma Constitucion, declara desde luego que en todo lugar en que haya elejidos censores, procedan los Cabildos a la eleccion de suplentes, a quienes deberá encargarse el desempeño de las funciones de los propietarios cuando por implicancias no pueden ejercerlas; i para que esto se verifique a la mayor brevedad, se servirá V. E. hacer la competente prevención a todos los Cabildos. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 31 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.