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SENADO CONSERVADOR

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Julio de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio la incitativa del Supremo Director para que las casas que servían para el Seminario se destinen a cuartel de inválidos, i dispuso S. E. se contestara que, estando señalado el alquiler de esas casas para el fomento del Instituto, que siendo el establecimiento mas útil al país no puede ser auxiliado por el Erario, atendiendo a sus escaseces, no era posible quitarle esa entrada, que podría ser al ménos de seiscientos pesos anuales, que era lo que ya se ofrecía por su alquiler; i que si era urjente el cuartel de inválidos, podría destinársele los cuartos contiguos a la iglesia Compañía que están al frente de la santa iglesia Catedral, no teniendo por ahora otra ocupacion que la de conservar en ellos mujeres emigradas, i que aun, no siendo suficientes estas piezas, podría echarse mano del patio que ocupa la comedia luego que se desembarace.

Ordenó S. E. se pasara al Supremo Director la cuenta de la inversión de los ciento cincuenta pesos que en los meses de Marzo i Abril se entregaron para los gastos de secretaría i sala del Excmo. Senado, pidiéndose cien pesos para las posteriores ocurrencias, que deberían entregarse al secretario de este Departamento.

Mandó S. E. se dijera al Supremo Director que, no habiendo dispuesto la Constitucion Provisoria el nombramiento de suplente del censor de las ciudades i villas del Estado, se habia resuelto que para las ausencias, enfermedades o implicancias de aquel funcionario, procedieran los Cabildos a la eleccion de esos suplentes, dándose la orden para su verificativo. I ejecutadas las comunicaciones, según lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 207

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V. E. la adjunta nota del Vicario Jeneral del Ejército referente al espíritu restrictivo de los artículos 4.º i 17 del Reglamento provisorio que cita, respecto de las facultades inherentes a su jurisdiccion. V. E., despues de examinarla, resolverá lo que se le ofrezca i parezca en el particular. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 30 de Julio de 1819. —Bernardo O'Higgins. -José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 208

Excmo. Señor Presidente i demas vocales del Senado del Estado Chileno:

Don Juan Miquel, médico-cirujano, con las licencias respectivas i presentadas ante el Protomédico de esta capital, a V. E. con el debido respeto espone: Que habiendo sabido que V. E., atendiendo al bien de la humanidad, presentándole cuantas mejoras pudiesen ser congruentes al mejor éxito en la salud pública, habia tenido a bien crear una plaza de facultativo propagador de la vacuna, para que de este modo se consiguiesen con mas seguridad los buenos resultados que se esperaban en tan útil administracion; i que don Manuel Grajales, por su parte, habia puesto todo el conato en contribuir con sus conocimientos estensos en la materia al mejor grado de perfeccion, para lo que estendió i aun quedó en presentar un nuevo plan auxiliador del mencionado ramo de vacuna, pero que las ocupaciones de este profesor no le permiten por su parte desempeñar:

Por tanto, a V. E. rendidamente suplica que, acompañándole iguales sentimientos de humanidad hácia sus semejantes, se digne concederle el desempeño del citado encargo, supuesto que en la actualidad no se halla desempeñado por persona alguna. Es gracia que espera alcanzar de la poderosa mano de V. E., en el ínterin que queda rogando al Todopoderoso conserve la vida de V. E. dilatados años. —Santiago, 30 de Julio de 1819. —Juan Miquel.


Núm. 209

Excmo. Señor:

A la honorable nota de V. E. 27 del que rije sobre la aplicacion de las casas que servían para el Seminario, debe contestare el Senado que, como para organizar el Instituto fué preciso contar con sus entradas seguras, se le señaló el alquiler de aquellas casas porque los notorios atrasos de los fondos públicos no permiten facilitar de ellos los auxilios que se han menester para la conservacion de un establecimiento tan útil i necesario, que no es regular se suspenda por falta de auxilios. V. E. sabe mui bien que si las rentas del Instituto se colectaran en las cajas del Erario, no estaria mui léjos que se cerrara la escuela de las ciencias que hace tanto honor al país; i si para evitar este inconveniente interesa tenga sus privativos fondos inaplicables a otro ramo, no podrá ser conveniente que, con limitacion de sus entradas, sirva para inválidos el colejio del Semi