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SESION DE 22 DE JULIO DE 1819

resolucion en esta forma. - - Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Director Supremo.


Núm. 178

Excmo. Señor:

El privilejio esclusivo que intenta don José Robinson[1] para el uso de la nueva máquina de estraer licores, es el mas justo, como digno de un nuevo empresario que va a valorizar nuestras producciones, dándoles la importancia que por ahora no tiene en toda su estension el ramo de licores. Ruede concedérsele el esclusivo privilejio por el término de seis años, ligándosele con la obligacion de pagar los respectivos derechos de estraccion si hubiesen de salir los licores fuera del país, i con la calidad de que hayan de ser naturales los brazos auxiliares de que debe valerse para la máquina i estraccion proyectada. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Director Supremo.


Núm. 179

Excmo. Señor:

Haciendo fuerza al Senado los inconvenientes que anuncia V. E. para la ejecución de la resolucion que espidió con fecha 11 de Mayo último, adhiriéndose al dictámen fiscal, sobre el modo con que deba pagarse don Francisco Javier Manzano de lo que se le adeuda por el Tesoro público, está conforme en que por ahora i miéntras duran los apuros del Erario, se suspenda aquella resolución; i que por identidad de caso se dicte la misma providencia a iguales reconvenciones, cerrándose la puerta para que no se entablen hasta que tiempos mas felices faciliten la proporcion de cumplir relijiosamente con todas las obligaciones que se halla el Estado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 180

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a manos de V. E. el arancel i nueva tarifa de avalúos formados por la Comision nombrada por la Administración Jeneral, i conformándose con los valores meditados por unos sujetos que en el país i jiro de comercio tienen la confianza pública, conviene en su publicacion por hallarlo arreglado, mediante a que despues de sus meditaciones lo ha hecho consultar con otros comerciantes de intelijencia i probidad, debiendo solo agregar que para el avalúo de los efectos que produce el país, i respecto de aquellos renglones que pueden perjudicar nuestras manufacturas, cada cuatro meses se establezca una Comision que metodice el precio de estas especies si por sus observaciones conociese la necesidad de ese arreglo; i cuando los comisionados se han sacrificado por un servicio tan útil al Erario, será oportuno que V. E. prevenga se les den las gracias por el buen desempeño de su comision, espidiendo las órdenes que convenga para la publicación i comunicación a las respectivas oficinas. - Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 181

Excmo. Señor:

No se presenta embarazo para que V. E. conceda al maestre del bergantín Trinidad la facultad de vender su buque i cargamento, o bien sea por privado contrato, o bien lo sea en pública subasta, dejando a su arbitrio la eleccion del uno u otro estremo. Puede V. E. concederle el permiso, advirtiéndole que, siempre que lo permitan las circunstancias, se resolverá sobre su regreos al Callao como puerto de su procedencia, porque en el dia nada puede proveerse en cuanto a este particular sin dejar comprometido al Gobierno con obligaciones que quizá no podrá cumplir i con concesiones que penden de futuros resultados. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

  1. Por un error que se encuentra en el acta misma orijinal del Senado, aparece escrito Rondizzoni en las pajinas 102, 103 i 104, correspondiente a esta sesión. Léase Robinson.