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230 HUMBERTO SALVADOR

“Art. 381.—El que contrajere segundo o ulterior matrimo- nio, sabiendo que no se halla legítimamente disuelto el an- terior, será castigado con dos a cinco años de prisión.

“Art. 382.—El que, en la celebración de los matrimonios, no se sujetare a las Leyes establecidas en la República, será cas- tigado con prisión, de uno a cinco años.

“Art. 383.—El que empleare fraude o violencia para burlar las leyes vigentes, que reglan la celebración del matrimonio, será castigado con tres a cinco años de prisión.

“Art. 384.—El que, en un matrimonio ilegal, pero válido, hiciere intervenir a la Autoridad por sorpresa o engaño, será rastigado con seis meses a dos años de prisión.

“Si le hiciere intervenir con violencia O intimidación, será castigado con reclusión menor de tres a seis años.

“Si alguien se fingiere autoridad para la celebración de un matrimonio, será castigado con reclusión menor extraordinaria. Igual pena se impondrá al contrayente que haya hecho interve- nir a dicho funcionario fingido.

  • ““Art. 386.—El tutor o curador que, antes de la aprobación

legal de sus cuentas, contrajere matrimonio, o prestare su con- sentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes, con persona que tuviere o hubiere tenido en guarda, será cas- tigado con uno a cinco años de prisión, y multa de cuarenta a cuatrocientos sucres.

“Art. 387.—La Autoridad que celebrare matrimonio para el cual haya algún impedimento no dispensable, será castigado con una multa de cuarenta a cuatrocientos sucres, y prisión de uno a cinco años.

“Si el impedimento fuere indispensable, la pena se rebajará a la mitad.

“Art. 388.—En todos los casos de este capítulo, el contra- yente doloso será condenado a dotar, según su posibilidad, a la mujer que hubiere contraído matrimonio de buena fe.

“Art. 389.—La Autoridad que expidiere dispensas y autori- zaciones para la celebración de un matrimonio, sin previa pre- sentación del consentimiento escrito de los padres o tutores de los contrayentes menores, o del juez en su caso, será castigado con prisión de seis meses a un año, y multa de cuatrocientos a mil sucres”.