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212 HUMBERTO SALVADOR

la sexual femenina y la de la masculina, no son cronológicamen- te paralelas. En cada mujer, el rastro de hombre evoluciona tar- diamente, después de florecer su feminidad, y en el hombre el esbozo de mujer evoluciona anticipándose al florecimiento de. su virilidad”.

Jimenez de Asúa ha estudiado los delitos del sexo en parti- cular. Al referirse al homosexualismo, acepta también su inter- pretación endócrina. “Hay vestigios humanos en cada sexo del embrión bisexuado, —dice—. La glándula genital (tes- tículo, ovario), con su secreción impulsa los rasgos sexuales especificos; pero otras secreciones, prebablemente suprarrena- les, quizá de la hipófisis, pueden excitar la reviviscencia de los caracteres sexuales contrarios. La debilidad de las hormonas homosexuales y la energía de las etcrosexuales, engendra el hombre afeminado y la mujer varonil. Así se explica el ura- nismo y el tribadismo. Nada más absurdo que castigar los actos de sexualidad desviada. Una interpretación endócrina es la única que puede explicar el homosexualismo”.

Así, pues, todos los individuos son potencialmente herma- froditas y la inversión sexual depende de un desequilibrio de la producción de hormonas. Se ha logrado curar el hcmose- xualismo injertando dos mitades de testículo normal. Si la inver- sión se cura, no es un delito, sino una enfermedad. Los perverti- dos sexuales no son delincuentes. El homosexualismo es un trastcrno complicado de la constitución del aparato endócrino- cerebral. Es necesario investigar, en cada caso, la constitución del homosexual.

También el tratamiento psicoanalítico cura al homoerótico. De la doctrina freudiana se desprende igualmente, que el ho- mosexualismo es una enfermedad. Las dos corrientes, la en- dócrina y la psicoanalítica, están de acuerdo en sus ccnclusio- nes éticas. Lo que significa que la ciencia, en conjunto, no puede considerar la inversión como un delito.

El Código Alemán sanciona el homosexualismo en su ar- tículo 175. Dada la extraordinaria generalización de este des- vío en Germania, la sanción es teórica.

El Código Chileno lo castiga en su artículo 365. El proyec- to italiano de 1927 (artículo 528) considera delitos “los actos libidinosos ejecutados sobre personas del mismo sexo y el he- cho de prestarse a tales actos.” Esta disposición ocasicnó la