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180 HUMBERTO SALVADOR

Hay la seguridad. de que esta aspiración se convertirá pronto en ley.

El anteproyecto penal de Checoeslovaquia, en su artículo 286 deja impunes las siguientes formas de aborto, siempre que éste se realice por un médico y con autorización de la mujer:

a) aborto necesario, hecho con el fin de evitar la muerte de la madre o de proteger su salud;

b) aborto sentimental, cuando hay duda de que la concep- ción se debe a un acto contra el pudor, cometido violentamen- te, o a un abuso punible de una menor de 18 años;

c) aborto eugénico cuando existe el temor de que el niño que haya de nacer tenga graves taras corporales o mentales;

d) aborto económico o higiénico, cuando la mujer haya da- do a luz y criado tres hijos, y su situación económica no le per- mita sostener más.

En el Japón se ha presentado en 1928 un proyecto, apoyado por los jefes de los partidos obreros y obra del diputado Iso Abe, en el cual no se castiga el aborto en los tres primeros meses del embarazo, se justifica legalmente el aborto para pro- teger a las madres débiles, enfermas, pobres, y se reconoce la legitimidad del movimiento a favor del control de la natali- dad. - El Código Penal de Estonia, 1928, castiga el aborto con con- sentimiento, sólo cuando tuviere lugar tres meses después del comienzo del embarazo.

Las secciones 58 y 59 de la Ley inglesa, dicen:

  • “Toda mujer encinta, que trate de provocar su aborto, y pa-

ra ello se proporcione algún veneno o algún otro instrumento dañoso, o que use algún medio para el mismo fin, y quienquiera que con este mismo propósito, le administre ilegalmente ese veneno o use ese instrumento para llevar a cabo el aborto, será culpable de felonía, y una vez que le fuere probado quedará a discreción del tribunal, ya para ser sometido a cadena perpetua, O pena inferior, en modo alguno menos de tres años, o para pena de prisión que no exceda de dos años, con o sin trabajos forzados y con o sin aislamiento absoluto.”

“¿Quien procure venenos o abortivos, o instrumentos que persigan esta finalidad sabiendo que habrán de ser utilizados pa- ra provocar el aborto de una mujer esté o no encinta, será asimismo culpable, quedando sometido a la discreción del juez,