ESQUEMA SEXUAL 179
mismo del aborto, resultare la muerte de la mujer, el culpable será castigado con penitenciaría de ocho a diez años.
“Artículo 344.—Las penas establecidas en los artículos pre- cedentes, serán aumentadas de un grado cuando el culpable fue- re el marido. El mismo aumento se aplicará a los médicos, ci- rujanos, parteras, farmacéuticos, sus practicantes y ayudantes, y a los fabricantes o vendedores de productos químicos que hubiesen indicado, suministrado o empleado los medios por los cuales se hubiere causado el aborto o hubiere sobrevenido la muerte. Estarán, sin embargo, exentos de responsabilidad los médicos y cirujanos que justificaren haber obrado con el propósito de salvar la vida de la mujer, puesta en peligro por el embarazo o parto.
“Artículo 345.—En el caso del aborto causado para salvar el honor de la esposa, madre, hija, aunque sea adoptiva, o her- mana, las penas establecidas en los artículos precedentes serán disminuídas de dos a tres grados.'”
Hay que advertir que el Código del Uruguay data de 1889.
El proyecto de Código Penal de Cuba, de 1926, deja impu- ne al autoaborto.
El artículo 304 del Código chino dice: “La mujer que to- mando drogas o por otros medios cause el aborto de su feto, puede ser castigada con prisión por un tiempo que no exceda de un año o con detención o con multa. Con las mismas penas podrá ser castigada la mujer que se haga abortar por otro”.
El Código del Perú, 1921, señala la pena de cárcel de tres semanas a tres años.
El chileno establece la pena de prisión de seis meses a tres años para la mujer que se haga abortar. :
A raíz de la guerra se solicitó en Alemania la autorización del aborto para las mujeres casadas que tuvieran ya tres hijos. En 1920, la señora Schuch y el profesor Radbruch, pidieron la impunidad del aborto, siempre que hubiere sido ejecutado por un médico, dentro de los tres primeros meses del embarazo. El diputado comunista Bartz, solicitó el derecho para toda mu- jer encinta “de hacerse abortar gratuitamente por médicos di- plomados y en establecimientos públicos creados para este fin por el Estado”. La ley de 1926 disminuyó considerablemente las penas del aborto.
La Asociación de Médicos y Cirujanos de Noruega ha deci- dido proponer que el aborto provocado sea considerado legal.