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178 HUMBERTO SALVADOR

practicado con el consentimiento de la persona que se hallare encinta y hecho por un médico diplomado, no es punible: si se ejecuta para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si ese peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido en una mujer idiota, enajenada, inconscien- te o incapaz de resistencia o de un incesto. Si la víctima es idiota o enajenada, el consentimiento de su representante le- gal, deberá ser requerido para el aborto.” Ñ

Suiza, sin embargo, no ha dictado una legislación moderna y definitiva.

El Código Penal argentino de 1921, dice:

“El aborto practicado por un médico diplomado con el con- sentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1* Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros me- . dios; 2” Si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal, deberá ser requerido para el aborto.” .

He aquí los artículos del Código Penal uruguayo, referente al aborto:

“Artículo 341.—La mujer que causare su aborto por cual- quier medio empleado por ella misma o por un tercero con su consentimiento, será castigada con prisión de quince a diez y ocho meses. Si hubiere obrado con el interés de salvar su ho- nor, será castigada con prisión de nueve a doce meses.

“Artículo 342.—El que causare el aborto de una mujer con el consentimiento de ésta, será castigado con penitencia de dos a cuatro años. La pena será aumentada de uno a dos grados, si por razón de los medios empleados para causar el aborto, o por el hecho mismo del aborto, resultare la muerte de la mujer; y será aumentada de tres grados, si la muerte hubiere resultado por haberse empleado medios más peligrosos que los consentidos por la mujer.

“Artículo 343.—El que hiciere uso de medios directos para causar el aborto sin el consentimiento de la mujer o emplean- do violencia, será castigado con penitenciaría de cuatro a seis años; si el aborto se realizara, la pena será aumentada de un grado. Si a consecuencia de los medios empleados o del hecho