172 HUMBERTO SALVADOR
“La naturaleza —dice Waldemar E. Cutts—, no necesita moral, es casta en su esencia; para ella, la función sexual es sólo un medio de mantener la especie”.
Y Harn, añade: “Un mundo que no tuviera nociones mo- rales, resultaría moralmente mejor que un mundo en que la conducta individual esté regulada por semejantes leyes”.
Para el biólogo, la razón de la vida es única: su eterna conservación. El fenómeno reproductivo es la dictadura de la especie, el tributo que debemos a la vida: por habernos permi- tido vivir. La lucha por la existencia es la lucha por la con- servación de la especie y las manifestaciones del poder hu- mano están sujetas al yugo sexual. Así, mientras la natura- leza impone la tiranía del sexo, el sexo está tiranizado por la civilización capitalista y la moral clásica. Esta profunda contradicción y las contradicciones económicas, son las causas fundamentales del dolor humano
Mientras menos civilizado es el individuo, más natural es la expresión de sus manifestaciones sexuales, y, en conse- cuencia, el mundo lo considera anormal. Algunos de los fe- nómenos psico-sexuales, considerados como perversos, no lo son en realidad. Se trata únicamente de actos que nuestra ci- vilización nos ha obligado a considerar dentro de la esfera del mal. Así, el exhibicionismo, no existe como hecho que me- rece reproche, en aquellas tribus donde el desnudo es un estado normal, Actualmente hay en Alemania una tendencia, el nu- dismo, que quiere volver a la etapa del desnudo.
“La misión de la jurisprudencia sociológica, —Jice Hun- tington Cairns—, es establecer la correlación entre la ley y el hecho social, y su método, la investigación de los fenómenos legales, desde el punto de vista de las operaciones que contri- buyen al estudio científico de la scciedad humana”.
El progreso es solamente posible mediante la síntesis: la ley debe ser una profunda síntesis de los hechos y necesidades so- ciales. Nunca debe mirar al pasado, sino siempre al porvenir. De aquí lo absurdo de nuestra legislación.
El problema de la relación entre la ley y el sexo, es, en el fondo, institucional. Implica una consideración desde tres puntos de vista:
a) La actitud de la ley frente al hecho de existir la divi- sión de los sexos, de que la relación entre el hombre y la