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Acta Apostólicae Sedis - Comentario Oficial

y otras tantas, recibir la sagrada comunión, habiéndose reconciliado entre sí y devuelto a su dueño lo que hubiere sido mal adquirido. Los Terciarios no llevarían armas a no ser para defender a la Iglesia Romana, la fe cristiana y la patria de cada uno, o bien con el consentimiento de los superiores. Reglamentaba el rezo de las horas canónicas y de otras preces. El testamento debía estar hecho y legitimado a los tres meses de haber ingresado en la Orden. Turbada la paz, debía restablecerse prontamente entre los miembros de la Orden y con los extraños. Establecía lo que debía hacerse cuando se presentaba la contingencia de ser combatidos o violados sus derechos y privilegios No les era lícito prestar solemne juramento, a no ser que obligara una inminente necesidad, que la Sede Apostólica tendría que haber reconocido. Se añaden a estos preceptos otros de no menor importancia: la obligación de escuchar la santa misa; las reuniones periódicas en los tiempos fijados; contribuir cada uno, según sus recursos, con el óbolo para el mantenimiento de los pobres y de los enfermos en especial, y para las exequias de los socios. Se establecía cómo debía visitarse a los enfermos, o corregirse y enmendar a los pecadores y contumaces. No se podían rehusar las obligaciones y oficios encomendados, ni ser negligente en su cumplimiento. Se trataba el modo de resolver los conflictos. Nos hemos detenido en detallar cada cosa para que se vea cómo Francisco con su vigoroso apostolado y el de los suyos y con su Orden Tercera, echó los fundamentos de una sociedad nueva, o sea, enteramente conformada según la vida evangélica. Dejemos, aunque sea importante, lo que en este Reglamento se refiere a la liturgia y al cuidado espiritual del alma. Por las demás prescripciones aparece a la vista de todos que echó las raíces para la organización de la vida privada y común que no sólo haría de la vida en sociedad una especie de alianza fraternal, fundada en el cumplimiento fiel de los cargos, sino que también defendería el derecho de los pobres y débiles contra los ricos y poderosos, sin ofender empero en lo más mínimo el orden y la justicia. Después que los Terciarios fueron asociados al clero, se favoreció y se obtuvo que los nuevos socios de la Tercera Orden gozasen de los mismos privilegios e inmunidades de que gozaba el clero. Y así desde entonces los terciarios no prestaron más el solemne juramento del llamado vasallaje; ni fueron convocados a los servicios militares o de guerra, ni llevaban armas, porque ellos oponían, a la ley feudal, la ley de la Orden Tercera, y a la condición servil, la libertad conquistada.