Art. 15 (532). Tiene la direccion técnica y general del Jardin Zoológico.
Art. 16 (533). Dá órdenes directas ó mediatas á cualquiera de los empleados del Jardin Zoológico.
Art. 17 (534). Tiene todas las responsabilidades científicas que se relacionan con el carácter público del establecimiento.
Art. 18 (535). En las relaciones externas, determinadas en el Capítulo I, Art. 4 (521), tiene toda la responsabilidad.
Art. 19 (536). Dirige las publicaciones del Jardín Zoológico.
Art. 20 (537). Determina y autoriza la inversion de los fondos del Jardin Zoológico, dentro de los límites fijados en este Reglamento.
Art. 21 (538). Determina y autoriza los canjes y las compras ó ventas.
Art. 22 (539). Propenderá, por todos los medios á su alcance, á elevar el Establecimiento á su cargo al más alto rango posible de importancia y dignidad, á los efectos de los Artículos 2 (519) y 4 (521) (Cap. I.)
Art. 23 (540). Establece los reglamentos especiales (Cap. X art. 67 (584), &.) que someterá á la aprobación de la Intendencia.
Art. 24 (541). Son empleados inmediatos del Director del Jardin Zoológico; ejercen las funciones de Secretarios, y, dentro del régimen interno, le representan en su ausencia.
Art. 25 (542). En cualquier momento ejercen las funciones de Inspectores.
Art. 26 (543). La tarea relativa á las publicaciones corresponde en parte á los Secretarios.
Art. 27 (544). Uno de los Auxiliares, á lo menos, debe estar siempre, de día y de noche, en el recinto del Jardin Zoológico.