Página:Revista del Jardín Zoológico de Buenos Ayres (Tomo I. Entrega I, pp. 1-32).pdf/8

Esta página ha sido validada
— 8 —

Art. 15 (532). Tiene la direccion técnica y general del Jardin Zoológico.

Art. 16 (533). Dá órdenes directas ó mediatas á cualquiera de los empleados del Jardin Zoológico.

Art. 17 (534). Tiene todas las responsabilidades científicas que se relacionan con el carácter público del estableci­miento.

Art. 18 (535). En las relaciones externas, determinadas en el Capítulo I, Art. 4 (521), tiene toda la responsabilidad.

Art. 19 (536). Dirige las publicaciones del Jardín Zoológico.

Art. 20 (537). Determina y autoriza la inversion de los fondos del Jardin Zoológico, dentro de los límites fijados en este Reglamento.

Art. 21 (538). Determina y autoriza los canjes y las com­pras ó ventas.

Art. 22 (539). Propenderá, por todos los medios á su alcan­ce, á elevar el Establecimiento á su cargo al más alto rango posible de importancia y dignidad, á los efectos de los Ar­tículos 2 (519) y 4 (521) (Cap. I.)

Art. 23 (540). Establece los reglamentos especiales (Cap. X art. 67 (584), &.) que someterá á la aprobación de la In­tendencia.


CAPÍTULO IV.
DE LOS AUXILIARES Ó AYUDANTES SECRETARIOS.


Art. 24 (541). Son empleados inmediatos del Director del Jardin Zoológico; ejercen las funciones de Secretarios, y, dentro del régimen interno, le representan en su ausencia.

Art. 25 (542). En cualquier momento ejercen las funciones de Inspectores.

Art. 26 (543). La tarea relativa á las publicaciones corres­ponde en parte á los Secretarios.

Art. 27 (544). Uno de los Auxiliares, á lo menos, debe estar siempre, de día y de noche, en el recinto del Jardin Zoológico.