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CAPÍTULO II.
DE LOS EMPLEADOS.


Art. 8 (525). Todos los empleados tienen tarea señalada por espíritu de método; pero pueden y deben cambiarla, momentáneamente, en caso necesario.

Art. 9 (526). En caso de conflicto, el Director decide. Si hay disconformidad (tratándose de cuestiones administrati­vas) se puede acudir á la Intendencia, cuyas decisiones no tienen apelacion.

Art. 10 (527). Todos los empleados del Jardin Zoológico están obligados á cumplir y á hacer cumplir las disposicio­nes del régimen interno, como ser: el indicar á los visitan­tes que tal ó cual cosa está prohibida, por ejemplo, fumar en este ó aquel departamento, tocar los animales, darles de comer, arrojarles objetos, pisar los céspedes, arrancar flores ó ramas, & &; todo lo cual se establecerá en tablillas espe­ciales.

Art. 11 (528). Los empleados del Jardin Zoológico son to­das las personas que, habiendo recibido con tal fin su nom­bramiento, directa ó indirectamente de la Intendencia, perciben un sueldo de ella.

Art. 12 (529). En las horas de servicio, ningún empleado puede salir del recinto del Jardin Zoológico sin previo aviso ó permiso.

Art. 13 (530). Todos los empleados del Jardin Zoológico, sin excepción, están á las órdenes inmediatas del Director, quien puede suspenderlos, y llenar todas las vacantes direc­tamente, menos la de Administrador y la de Ecónomo.


CAPÍTULO III.
DEL DIRECTOR.


Art. 14 (531). El Director del Jardin Zoológico depende directamente de la Intendencia, única autoridad de la cual puede recibir órdenes, y á la cual debe dirigirse en su ca­rácter propio.