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lo que muchos se imaginan. No están escritas, probable­mente no se escribirán; pero ¡ojalá duerman siempre en un posibilismo infecundo!

H.
CAPÍTULO I.
SU INSTITUCION.


Artículo 1 (518). [1] El Jardin Zoológico de Buenos Ayres es una Institucion Municipal, y, por lo tanto, depende direc­tamente de la Intendencia de la Capital.

Art. 2 (519). Su objeto, dada su naturaleza, el local que ocupa, y la distribucion de su contenido, es proporcionar un centro higiénico, de solaz é instruccion, á los que lo visiten.

Art. 3 (520). Tiene un local propio, con jardines y construc­ciones de diverso carácter.

Art. 4 (521). Como institucion de carácter científico, tiene representacion propia, dentro y fuera del país, por su Direc­tor.

Art. 5 (522). Para poder realizar los fines que está llamado á desempeñar, necesita cierto número de empleados (Capí­tulo II), algunos de los cuales serán nombrados por la Inten­dencia á propuesta del Director. (Art. 14) (531).

Art. 6 (523). El Jardin Zoológico goza de diversas, entradas, ya sea por concesiones directas establecidas por la superio­ridad, ya sea por el caudal propio acumulado con los ele­mentos de su progreso.

  1. Las concesiones directas establecidas por la supe­rioridad constituyen los elementos para los Gastos menores (Cap. XIV).
  2. El caudal propio constituye el Fondo de Reser­va (Cap. XV).

Art. 7 (524). El Jardin Zoológico tiene publicaciones pro­pias.


  1. La numeracion chica entre paréntesis es la del Reglamento general.