lo que muchos se imaginan. No están escritas, probablemente no se escribirán; pero ¡ojalá duerman siempre en un posibilismo infecundo!
Artículo 1 (518). [1] El Jardin Zoológico de Buenos Ayres es una Institucion Municipal, y, por lo tanto, depende directamente de la Intendencia de la Capital.
Art. 2 (519). Su objeto, dada su naturaleza, el local que ocupa, y la distribucion de su contenido, es proporcionar un centro higiénico, de solaz é instruccion, á los que lo visiten.
Art. 3 (520). Tiene un local propio, con jardines y construcciones de diverso carácter.
Art. 4 (521). Como institucion de carácter científico, tiene representacion propia, dentro y fuera del país, por su Director.
Art. 5 (522). Para poder realizar los fines que está llamado á desempeñar, necesita cierto número de empleados (Capítulo II), algunos de los cuales serán nombrados por la Intendencia á propuesta del Director. (Art. 14) (531).
Art. 6 (523). El Jardin Zoológico goza de diversas, entradas, ya sea por concesiones directas establecidas por la superioridad, ya sea por el caudal propio acumulado con los elementos de su progreso.
- Las concesiones directas establecidas por la superioridad constituyen los elementos para los Gastos menores (Cap. XIV).
- El caudal propio constituye el Fondo de Reserva (Cap. XV).
Art. 7 (524). El Jardin Zoológico tiene publicaciones propias.
- ↑ La numeracion chica entre paréntesis es la del Reglamento general.