Art. 96 (613). Todos los años se celebrará un remate público en el Jardin Zoológico, y el aviso se fijará en el recinto del Establecimiento, desde un mes antes, en puntos visibles, lo cual no obstará al empleo de los otros medios de publicacion.
Art. 97 (614). El producto de estas ventas se destina al fondo de reserva.
Art. 98 (615). Toda compra debe ser autorizada por el Director, en caso de que haya de ser abonada de gastos menores, ó del fondo de reserva, y el pago en la forma establecida.
Art. 99 (616). Autorizada una compra por la Intendencia, es ésta la que abona su importe, y, en tal caso, el Jardin Zoológico queda libre de obligacion.
Art. 100 (617). El fomento del Jardin Zoológico exige que la entrada no sea gratuita. Por Decreto reciente, el precio habitual será de 10 centavos; los Jueves 20 centavos; para las Escuelas, con sus Profesores á la cabeza, y el primer Domingo de cada mes, así como en las Fiestas Patrias, entrada libre. Los niños de cualquier edad, que no vayan acompañados por adultos, pagarán como éstos; los que vayan con adultos y tengan menos de cinco años tendrán entrada libre.
Art. 101 (618). El producto de la venta de entradas será entregado á la Intendencia.
Art. 102 (619). La entrada al Jardin queda absolutamente prohibida después de puesto el sol hasta su salida.
Art. 103 (620). Las horas de entrada serán fijadas por el Director.
Art. 104 (621). La Direccion no concede entrada libre sinó