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  1. Las donaciones ad hoc finem de particulares ó co­lectividades.
  2. Sobrantes de gastos menores.
  3. Las multas á los empleados.


Art. 78 (595). En el fondo de reserva, lo que pase de $200 m/n. (cantidad mínima) deberá ser depositado en el Banco de la Nacion Argentina, en cuenta corriente, y á la órden con­junta del Director y del Administrador, dejando constancia de la disposicion que haya motivado el gasto y que será fir­mada por ambos.

Art. 79 (596). El Administrador será el depositario de la cantidad mínima (Art. 78 (595), de cuya inversion se dejará igual constancia que la que se establece en el artículo anterior y como lo prescribe el Art. 98 (615), &.)

Art. 80 (597). Mensualmente se elevará una nota á la In­tendencia, dando cuenta de los gastos hechos.


CAPÍTULO XVI.
DEL ARCHIVO.


Art. 81 (598). El Archivo del Jardin Zoológico pertenece á la Direccion (salvo excepciones señaladas), y corren con el los Secretarios.


CAPÍTULO XVII.
DE LAS PUBLICACIONES.

Art. 82 (599). El Jardin Zoológico tiene publicaciones pro­pias.

1º Guía mínima del Jardin Zoológico de Buenos Ayres, con el plano del mismo.

El Plano será en escala pequeña, no pasando de 1 mm. por metro, en tres ó más tintas; tendrá señalados los princi­pales constituyentes del Jardin, con un número en cada uno, referible á la nómina del mismo plano y á los que lleven los departamentos mismos y los artículos de la Guía. La cons­truccion de este plano es tarea del Director, quien deberá