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Art. 71 (588). Las horas de interrupcion para el descanso están fijadas por disposiciones municipales.

Art. 72 (589). En caso de un trabajo urgente, el Adminis­trador señala el tiempo del descanso, procurando siempre ser equitativo.

Art. 73 (590). Los Guardianes quedan exceptuados de es­tas disposiciones, pues tienen su Reglamento propio (Cap. VIII).


CAPÍTULO XIV.
DE LOS GASTOS MENORES.


Art. 74 (591). Los Gastos menores (Cap. I, Art. 6 (523), inc. 1º) son ejecutados por el Administrador, por órden del Di­rector.

Art. 75 (592). Todo gasto menor estará justificado por dos recibos: uno de ellos, cruzado con la palabra Duplicado se depositará en el Archivo de la Administracion, y el otro se remitirá á la Intendencia á su debido tiempo. En su defec­to, el asiento de la partida estará firmado por el Director.


CAPÍTULO XV.
DEL FONDO DE RESERVA.


Art. 76 (593). El Fondo de reserva (Cap. I, Art. 6 (523), inc. 2º) es una concesion particular, establecida por la Intenden­cia, á fin de que el Jardin Zoológico pueda atender aquellas compras de ejemplares que, por la naturaleza de la ocasion, pudieran perderse ó no adquirirse, ó, en otros términos, para atender las adquisiciones urgentes al contado.

Art. 77 (594). Contribuyen á formar el fondo de reserva:

  1. La venta de la Guía mínima del Jardin Zoológico, con su plano.
  2. La venta del plano.
  3. La venta de la Guía popular ilustrada, con su plano.
  4. La venta de animales ó de sus productos, autorizada.
  5. La venta de plantas ó de sus productos, autorizada.