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CAPÍTULO IX.
DEL CONFLICTO.


Art. 66 (583). Puede haberlo entre los Secretarios, el Ad­ministrador, el Ecónomo y los Encargados de seccion. En los demás casos no se admite; pero en los citados rige el Art. 9 (526), Cap. II.


CAPÍTULO X.
DE LAS SECCIONES.


Art. 67 (584). Cada Seccion tendrá un Reglamento propio (Cap. III, Art. 23 (540).


CAPÍTULO XI.
DEL MUSEO.


Art. 68 (585). El Jardin Zoológico tiene un Museo propio de Historia Natural, en el cual serán debidamente conservadas y clasificadas las piezas correspondientes, adquiridas por todos los medios á su alcance.


CAPÍTULO XII.
DE LA CONTABILIDAD.


Art. 69 (586). La Contabilidad relativa al Jardin Zoológico, por sus gastos generales, pertenece á la Intendencia, de la cual depende; pero el Establecimiento tiene una renta propia (Cap. I, Art. 6 (523), Cap. XV, XVII...................... Para estas cantidades el Administrador debe llevar una contabilidad especial (Cap. V, Art. 44 (561), incisos 11 y 12 y Art. 45 (562).


CAPÍTULO XIII.
DE LAS HORAS DE SERVICIO.


Art. 70 (587). Las tareas diarias empiezan con la salida del sol y terminan con su entrada.