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debe desear, procurando realizarla) de una competencia especial en los Encargados de seccion, competencia que podría originar observaciones de parte de ellos, se estable­ce, sin mayor discusion, y como un principio, que se trata del caso de conflicto (Cap. IX).


CAPÍTULO VI.
DEL ECÓNOMO.


Art. 49 (566). Reemplaza al Administrador en su ausencia.

Art. 50 (567). Es el encargado directo de recibir y entregar provisiones, materiales de construccion, útiles &.

Art. 51 (568). Todo recibo de objetos á que se alude en el Art. 50 (567) debe llevar su firma y la del Administrador, y en su defecto, sólo podrá ser reemplazada por la del Director.

Art. 52 (569). Corre con todos los depósitos, debiendo te­ner inventarios de los objetos que le están confiados.

Art. 53 (570). Debe tener copia diaria, y llevar, como el Administrador, los libros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.


CAPÍTULO VII.
DE LOS ENCARGADOS DE SECCION.


Art. 54 (571). Los Encargados de seccion tienen á sus ór­denes uno ó mas Ayudantes, á los cuales pueden dar órde­nes directas (Cap. IV, Art. 30 (547)

Art. 55 (572). Cuando un Encargado de seccion necesite uno ó mas Ayudantes para un trabajo dado, lo solicitará del Administrador.

Art. 56 (573). El Encargado de los Jardines y cultivos tie­ne á sus órdenes á todos los Jardineros y subordinados.


CAPÍTULO VIII.
DE LOS GUARDIANES.


Art. 57 (574). Los Guardianes tienen por tarea especial la vigilancia en el Jardin Zoológico, siendo responsables, de