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Art. 39 (556). No hará Gasto menor alguno sin estar auto­rizado para ello.

Art. 40 (557). A su debido tiempo, presentará al Director, á fin de elevarla á la Superioridad, una lista de los objetos necesarios.

Art. 41 (558). Entiende directamente y en compañía del Ecónomo, con los Proveedores del establecimiento, y acep­ta ó rechaza los envíos.

Art. 42 (559). Ejecuta los canjes y compras ó ventas que determine la Direccion (Cap. XIX, XX y XXI.)

Art. 43 (560). Es el depositario de la llave del Botiquín, del cual sólo podrá entregar, sin autorización expresa del Di­rector, las sustancias que señale un Reglamento de aquel (Cap. III, Art. 23 (540).

Art. 44 (561). Llevará los siguientes libros:

  1. Inventario de los animales.
  2. Inventario de las plantas.
  3. Inventario de herramientas, útiles, &.
  4. Entrada y salida de ejemplares.
  5. Entrada y salida de forrajes, &.
  6. Especial de canjes.
  7. Especial de ventas.
  8. Especial de compras.
  9. Diario del personal.
  10. Notas de la Administracion.
  11. Gastos menores.
  12. Fondo de reserva.
  13. Entrada.
  14. Notas diversas.

Art. 45 (562). Los libros á que alude el artículo 44 (561) se­rán guardados en caja de fierro y sólo los duplicados "bo­rradores" podrán estar fuera de ella.

Art. 46 (563). Todos los libros serán foliados y llevados al día, pudiendo estar á disposicion de la superioridad en cual­quier momento.

Art. 47 (564). Recibirá notas diarias de los Encargados de seccion y hará un archivo particular para cada una de ellas.

Art. 48 (565). Dada la circunstancia verosímil (y que se