Página:Revista de España (Tomo I).djvu/80

Esta página no ha sido corregida
74
Algunas consideraciones generales

mos tampoco conformes, segun más adelante explanaremos, en la definicion que los autores de dicho Código dieron de la vagancia; pero dejando á un lado por el momento esta cuestion, debemos reconocer que los artículos del Código llevaban indisputable ventaja á los de la ley cuyo puesto venian á ocupar, y que esos artículos pesar de sus imperfecciones, alguna de ellas, en nuestro concepto, capital, constituian un verdadero progreso en materia tan importante.

á Avanzamos más todavía para que se vea hasta qué punto somos imparciales. Así como creemos haber comprendido y habernos explicado las razones histórico—legales que han determinado en el curso de los siglos las alteraciones de la legislacion patria sobre la vagancia, concebimos tambien la modificacion que para un uso puramente de policía verificó la ley de órden público hoy vigente en la definicion de aquel estado, tal como la hizo el Código penal.

Nadie ignora que esta ley de órden público, así como otras entre las varias que se promulgaron desde Julio de 1866, son leyes puramente de circunstancias, leyes homogéneas á un estado sui generis de la sociedad; pero leyes, de suyo y por confesion tambien de sus autores, transitorias y destinadas á no muy larga vida.

La sociedad parece que se vió de repente acometida de un mal sobreagudo y fué preciso, segun el dictámen de los doctores encargados de curarla, el empleo de agentes terapéuticos de una actividad y eficacia desusadas. Todas las instituciones se consideraban en peligro y amenazadas de sufrir recios embates; se ignoraba por dónde, por quién y de qué manera seria atacada la fortaleza de nuestra organizacion política y social; se temia, se recelaba, se desconfiaba de todo, nada, pues, más lógico que declararlo todo en estado de suspicion, hasta que el poder y la autoridad recobrasen la fuerza que creian perdida, y llegado este caso trocasen la facultad de prevenir por la de reprimir.

Pero esto que nos explicamos en una ley extraordinaria de órden público, y dada cierta manera de apreciar un determinado estado social, nos parece no solo inconcebible, sino contradictorio cuando se trata de leyes permanentes, de leyes que, como la del Código penal, tienen por objeto poner remedio á ciertos males que son inherentes á nuestra flaca naturaleza humana, y que para presentarse y desarrollarse no necesitan una alteracion radical y profunda en las condiciones sanitarias del país. De ahí nuestra sorpresa de que