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S/RES/2093 (2013)
 


Embargo de armas

33.Decide que, durante un período de 12 meses que comenzará en la fecha de esta resolución, las medidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no se aplicarán al suministro de armas o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con el suministro de los artículos que figuran en el anexo de la presente resolución;

34.Decide que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

35.Exhorta a los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que respecta al suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a Somalia de los artículos que no están sujetos a las medidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002);

36.Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no se aplicarán a los suministros de armas o equipo militar, ni a la prestación de asistencia, destinados únicamente al apoyo o uso de los asociados estratégicos de la AMISOM, que actúen exclusivamente en el marco del concepto estratégico de la Unión Africana de 5 de enero de 2012 y en cooperación y coordinación con la AMISOM;

37.Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no se aplicarán al suministro de armas y equipo militar ni a la prestación de asistencia previstos únicamente para prestar apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia o su misión sucesora, o para ser utilizados por este personal;

38.Decide que el Gobierno Federal de Somalia debe notificar al Comité establecido en virtud de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009), a título informativo, con una antelación mínima de cinco días, todo suministro de armas o equipo militar, o la prestación de asistencia destinada exclusivamente a las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, de conformidad con la autorización que figura en el párrafo 33 de la presente resolución, proporcionando detalles del suministro o la asistencia y el lugar específico de entrega en Somalia, decide también que el Estado Miembro que preste asistencia puede, también, realizar esa notificación tras haber informado al Gobierno Federal de Somalia de su intención, y destaca la importancia de que esas notificaciones contengan toda la información pertinente, que incluya, según proceda, el tipo y la cantidad de armas, municiones, y pertrechos y equipos militares que se vayan a suministrar, así como la fecha prevista del suministro;

39.Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a más tardar un mes después de la aprobación de la presente resolución y posteriormente cada seis meses, acerca de: