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S/RES/2093 (2013)



a)Mantener su presencia en los cuatro sectores indicados en el concepto estratégico de la AMISOM de 5 de enero de 2012 y, en esos sectores y en coordinación con las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, reducir la amenaza que representan Al-Shabaab y demás grupos armados de la oposición, lo que incluye recibir, con carácter transitorio, a los desertores, según corresponda y en coordinación con las Naciones Unidas, a fin de establecer las condiciones necesarias para una gobernanza efectiva y legítima en toda Somalia;

b)Apoyar el diálogo y la reconciliación en Somalia facilitando la libertad de circulación, el paso en condiciones de seguridad y la protección de todos quienes participen en el proceso de paz y reconciliación de Somalia;

c)Proporcionar, según proceda, protección al Gobierno Federal de Somalia para ayudarlo a desempeñar sus funciones de gobierno, y seguridad para la infraestructura esencial;

d)Prestar asistencia, en la medida de sus posibilidades y en coordinación con otras partes, en la aplicación de los planes nacionales de seguridad de Somalia, mediante la prestación de adiestramiento y asesoramiento a las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, incluidas las operaciones conjuntas;

e)Contribuir, según se le solicite y en la medida de sus posibilidades, a crear las condiciones de seguridad necesarias para el suministro de asistencia humanitaria;

f)Prestar asistencia, con la capacidad de personal civil de que dispone, al Gobierno Federal de Somalia, en colaboración con las Naciones Unidas, para extender la autoridad del Estado a las zonas recuperadas de Al-Shabaab;

g)Proteger a su personal, sus instalaciones, locales, equipo y misión, y velar por la seguridad y la libertad de circulación de su personal, así como del personal de las Naciones Unidas que desempeñe funciones encomendadas por el Consejo de Seguridad;

2.Reitera la solicitud que formuló en el párrafo 9 de la resolución 2036 (2012) de que se estableciera sin más demora una fuerza de guardia con un tamaño adecuado, dentro de las dotaciones de efectivos previstas en el mandato de la AMISOM, a fin de prestar servicios de seguridad, escolta y protección al personal de la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, y solicita a la Unión Africana que, en su próximo informe, le presente detalles sobre los progresos realizados al respecto y sobre el calendario de su establecimiento;

3.Solicita al Secretario General que, por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana, siga proporcionando asesoramiento técnico, administrativo y especializado a la Unión Africana para la planificación y el despliegue de la AMISOM, incluso respecto de la aplicación del concepto estratégico y el concepto de operaciones de la AMISOM;

4.Solicita al Secretario General que siga proporcionando a la AMISOM el módulo de apoyo logístico mencionado en los párrafos 10, 11 y 12 de la resolución 2010 (2011), en los párrafos 4 y 6 de la resolución 2036 (2012) y el párrafo 2 de la resolución 2073 (2012) para un máximo de 17.731 efectivos uniformados hasta el 28 de febrero de 2014, asegurando la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los fondos de las Naciones Unidas como se indica en el párrafo 4 de la