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S/RES/2093 (2013)



a)La estructura de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

b)La infraestructura existente para garantizar la seguridad del almacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipo militar por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

c)Los procedimientos y códigos de conducta existentes para el registro, la distribución la utilización y el almacenamiento de armas por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y las necesidades de capacitación a ese respecto;

40.Exhorta a los Estados y las organizaciones regionales que tengan capacidad para hacerlo que presten asistencia al Gobierno Federal de Somalia a fin de lograr mejoras en los ámbitos que figuran en los apartados b) y c) del párrafo 39 de la presente resolución, en plena coordinación con el Gobierno Federal de Somalia;

41.Solicita al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea que, en los informes mensuales que presenta al Comité incluya, una evaluación de los avances realizados en los ámbitos que figuran en los apartados b) y c) del párrafo 39 y una evaluación de toda apropiación indebida o venta a otros grupos, incluidas milicias, a fin de ayudar al Consejo en cualquier examen de las disposiciones del párrafo 33 de la presente resolución, que tienen por objetivo mejorar la capacidad de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Transición y proporcionar seguridad al pueblo de Somalia, y solicita también al Grupo de Supervisión que informe de su propia capacidad para vigilar el suministro de armas, equipo militar y asistencia a Somalia;

42.Decide examinar los efectos de los párrafos 33 a 41 de la presente resolución en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de su aprobación;

43.Decide que las medidas establecidas en los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) se aplicarán a las personas, y las disposiciones de los párrafos 3 y 7 de esa resolución se aplicarán a las entidades, designadas por el Comité que:

a)Participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan una amenaza para el proceso de paz y reconciliación en Somalia, o supongan una amenaza mediante la fuerza para el Gobierno Federal de Somalia o la AMISOM;

b)Hayan actuado contraviniendo el embargo de armas establecido en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y que se detalla en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002), conforme a las enmiendas que figuran en los párrafos 33 a 38 de la presente resolución, o que hayan actuado incumpliendo las restricciones a la reventa y la transferencia de armas establecidas en el párrafo 34 de la presente resolución;

c)Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia;

d)Sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en Somalia contraviniendo el derecho internacional aplicable;

e)Sean responsables de infracciones del derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos niños y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como muertes y mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;