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S/RES/2082 (2012)


Estados de nacionalidad, y recuerda su decisión de que los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, de conformidad con las leyes y prácticas nacionales, para notificar o informar de manera oportuna a la persona o entidad de que se trate acerca de su supresión de la Lista;

Examen y mantenimiento de la Lista

28.Reconoce que el conflicto que afecta al Afganistán y la urgencia que el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional asignan a su solución pacífica requieren modificaciones oportunas y rápidas de la Lista, incluidas la adición y supresión de personas y entidades, insta al Comité a que decida de manera oportuna acerca de las solicitudes de inclusión o supresión de nombres, solicita al Comité que examine periódicamente cada entrada de la Lista, por ejemplo, cuando proceda, mediante el examen de las personas que se considere que cumplan las condiciones de la reconciliación, las personas en cuyas entradas no figuren los datos de identificación, las personas de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia y las entidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir, encomienda al Comité que examine y modifique directrices para realizar dichos exámenes, según convenga, y solicita al Equipo de Vigilancia que presente cada doce meses al Comité:

a)Una lista de las personas incluidas en la Lista que el Gobierno del Afganistán considere que han cumplido las condiciones de reconciliación, junto con la documentación pertinente que se enuncia en el párrafo 23 a);

b)Una lista de las personas y entidades incluidas en la Lista en cuyas entradas no figuren los datos de identificación necesarios para asegurar la aplicación eficaz de las medidas que se les han impuesto; y

c)Una lista de las personas incluidas en la Lista de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia y de las entidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir, junto con los requisitos de documentación descritos en el párrafo 23 c);

29.Decide que, a excepción de las decisiones tomadas de conformidad con el párrafo 10 de la presente resolución, ninguna cuestión quede pendiente ante el Comité por más de seis meses, insta a los miembros del Comité a que respondan en un plazo de tres meses y encarga al Comité que actualice sus directrices, según proceda;

30.Insta al Comité a que se asegure de que existan procedimientos justos y claros para la realización de su labor y le encomienda que examine sus directrices, tan pronto como sea posible, en particular con respecto a los párrafos 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 24, 28, 29 y 32;

31.Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales competentes a que envíen representantes para reunirse con el Comité a fin de compartir información y examinar cualquier cuestión que sea pertinente;

Cooperación con el Gobierno del Afganistán

32.Acoge con beneplácito la presentación periódica de información por parte del Gobierno del Afganistán sobre el contenido de la Lista y los efectos de las sanciones selectivas en lo que concierne a contrarrestar las amenazas a la paz, la