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S/RES/2082 (2012)


que esa información pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre la inclusión y proporcionarle material adicional a los efectos de elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 15;

17.Solicita a la Secretaría que publique en el sitio web del Comité toda la información pertinente que pueda hacerse pública, incluido el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista, inmediatamente después de añadir un nombre a ella, y resalta la importancia de que el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista esté disponible en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas de manera oportuna;

18.Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que, cuando consideren las propuestas de una nueva inclusión, celebren consultas con el Gobierno del Afganistán antes de presentarlas al Comité, para asegurar la coordinación con las medidas de ese Gobierno en pro de la paz y la reconciliación y alienta a todos los Estados Miembros que estén considerando la posibilidad de proponer una nueva inclusión a que recaben el asesoramiento a la UNAMA cuando proceda;

19.Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres días laborables después de que se añada un nombre a la Lista, el Comité notifique al Gobierno del Afganistán, la Misión Permanente del Afganistán y la Misión Permanente del país o los países en que se considere que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas o entidades que no sean afganas, del Estado o Estados de la nacionalidad que se crea que tengan;

Supresión de nombres de la Lista

20.Encomienda al Comité que suprima rápidamente de la Lista, caso por caso, los nombres de las personas y entidades que ya no cumplan los criterios de inclusión establecidos en el párrafo 2, y solicita que el Comité tenga debidamente en cuenta las solicitudes de supresión de las personas que cumplen las medidas de reconciliación, de conformidad con el Comunicado de la Conferencia de Kabul de 20 de julio de 2010 sobre el diálogo con todos quienes renuncien a la violencia, no tengan vínculos con organizaciones terroristas internacionales, incluida Al-Qaida, respeten la Constitución, incluidas sus disposiciones sobre derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, y estén dispuestos a colaborar en la construcción de un Afganistán en paz, y en virtud de lo formulado con más detalle en los principios y resultados de las Conclusiones de la Conferencia de Bonn de 5 de diciembre de 2011, que cuentan con el apoyo del Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional;

21.Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que celebren consultas con el Gobierno del Afganistán sobre sus solicitudes de exclusión de la Lista antes de presentarlas al Comité, para asegurar la coordinación con las medidas de ese Gobierno en pro de la paz y la reconciliación;

22.Recuerda su decisión de que las personas y entidades que deseen suprimir nombres de la Lista sin el patrocinio de un Estado Miembro pueden presentar esa solicitud por conducto del mecanismo de punto focal establecido en virtud de la resolución 1730 (2006);