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S/RES/2082 (2012)
 


Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1.Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respecto de las personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011) como talibanes, así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la resolución 1988 (“el Comité”), (denominada en lo sucesivo “la Lista”):

a)Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;

b)Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación, incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo a las iniciativas del Gobierno del Afganistán para promover la reconciliación;

c)Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares;

2.Decide que los actos o ctividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades pueden ser designados de conformidad con el párrafo 1 serán, entre otros:

a)La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;

b)El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;

c)El reclutamiento en favor de quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; o

d)El apoyo de otro tipo a actos o actividades de personas, grupos, empresas o entidades que hayan sido designadas u otras personas, grupos, empresas o