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S/RES/2082 (2012)



l)Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentar informes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de las medidas; realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;

m)Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones y órganos competentes, entre ellos la UNAMA, y mantener un diálogo periódico con los representantes en Nueva York y en los países, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado a) del presente anexo;

n)Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, por ejemplo, mediante los foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;

o)Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar esa medida;

p)Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;

q)Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtener fotografías de las personas que figuran en la Lista para su posible inclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;

r)Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a sus grupos de expertos, cuando así se le solicite, a estrechar su cooperación con la INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006);

s)Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación de capacidad para aplicar mejor las medidas, a solicitud de los Estados Miembros;

t)Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando este lo solicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades; y

u)Presentar informes periódicos al Comité, según proceda, sobre los vínculos entre Al-Qaida y personas, grupos, empresas o entidades que pueden ser designados con arreglo al párrafo 1 de la presente resolución o de otras resoluciones que se refieran a sanciones;

v)Reunir información, incluso del Gobierno del Afganistán y de los Estados Miembros que corresponda, acerca de viajes realizados en virtud de una exención autorizada de conformidad con los párrafos 9 y 10 y comunicarla al Comité según proceda; y

w)Las demás funciones que indique el Comité.