Anexo I
De conformidad con el párrafo 35 de la presente resolución, el Equipo de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y ejercerá las funciones siguientes:
a)Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 31 de septiembre de 2013, y el segundo antes del 31 de abril de 2014; los informes deberán contener recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidas posibles;
b)Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres incluidos en la Lista, por ejemplo, realizando viajes y manteniendo contactos con los Estados Miembros, a fin de que el Comité cree un registro de los hechos y circunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;
c)Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes de información cursadas a los Estados Miembros, incluida la información relativa a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;
d)Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo de Vigilancia describa detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos;
e)Reunir información en nombre del Comité sobre los casos en que se haya comunicado el incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución, por ejemplo, cotejando la información obtenida de los Estados Miembros, entablando contacto con las partes que presuntamente han incumplido las medidas y presentando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que este los examine;
f)Presentar recomendaciones al Comité, que puedan ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista;
g)Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, por ejemplo, compilando y transmitiendo al Comité información pertinente para la entrada propuesta, y preparando el proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 15;
h)Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o de interés que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluida la información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona;
i)Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
j)Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos de identificación para incluirlos en la Lista, según las instrucciones del Comité;
k)Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índole para que la Lista contenga la información más actualizada y precisa posible;