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LAS UNIVERSIDADES ARGENTINAS

nico de 26 de marzo de 1874, proviene de la incalificable inercia del Consejo Superior (1). Es, pues, una especie de poder independiente sin control alguno del Estado.

La Universidad de Buenos Aires, con motivo de la federalización del municipio, debe ser próximamente reorganizada por una comisión especial nombrada el 7 de febrero último (2) encargada de armonizar su constitución con la de Córdoba. Forzoso es esperar que se conozca el proyecto que se anuncia ya como terminado, para entrar entonces de lleno al examen detenido de los detalles de la cuestión.

Únicamente entonces podrá precisarse la discusión, á fin de que sea fructífera. Y á fe que hay todo un semillero de interesantísimas cuestiones que estudiar: en cuanto á la composición déla Universidad, ¿qué se entiende por asamblea universitaria y por claustro (3)? Este último está hoy día condenado por la experiencia. ¿ Qué es lo que corresponde al Consejo Superior y á las Facultades, y cuál es su composi-

(1) Debe exceptuarse á la Facultad de Ciencias Médicas, cuyo decano ha observado la costumbre de publicar sus Memorias anuales.

(2) Compuesta de los doctores don Nicolás Avel'aneda, don Juan B. Alberdi, don Vicente G. Quesada, don Manuel Porcel de Peralta y don Eduardo Wilde.

(3) La Universidad de Córdoba adopta el sistema del " claustro " ; la de la Capital el de la "asamblea universitaria".