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RESEÑAS Y CRÍTICAS
[1]bido los más á su ex-redactor, Dr. Vicente G. Quesada, actualmente nuestro Ministro Plenipotenciario en la Corte de Rio Janeiro [2]. La América Latina tiene hoy un derecho internacional sui generis, no distinto en cuanto á su naturaleza del Derecho internacional general, sino especialmente afectado á solucionar sus cuestiones especiales, de carácter exclusivamente continental. El Derecho internacional público actual hasta hace poco era sólo llamado 'europeo', porque se basaba, según la unánime opinión de los tratadistas: 1* en las prescripciones de carácter positivo provenientes de los tratados firma-
- ↑ páginas 625-653; tomo III» páginas 46-66; tomo V, páginas 465- 532 ; tomo VI, páginas 107-136» páginas 254-287, páginas 417-449; e, entre el Brasil y la República Oriental del Uruguay, tomo III, páginas 316-340, páginas 37B-409, páginas 508-583; tomo IV, páginas 68-95; i) entre Chile y la República Argentina, tomo II, páginas 275- 418; e) entre Venezuela y Nueva Granada, tomo VII, páginas 29-61, páginas 519-56) ; fi entre Ecuador y Nueva Granada, tomo VIII, páginas 3-37 ; g entre la República Argentina y Solivia, tomo X, páginas 11-53), páginas 193-248, páginas 358-974; tomo XI, página. 3-16, páginas 185-306; h) entre el Brasil y el Paraguay, tomo XI, páginas 408-478; i) entre el Brasil y Solivia, tomo XII, páginas 56-82 ; j) en- tre el Brasil y el Perú, tomo XII, páginas 366-397 k entre el Brasil y Venezuela, tomo XII, páginas J87-413; entre el Brasil y la Francia (por la Guayana Francesa, tomo XII, páginas 557-559. »
- ↑ (1) El mismo señor Calvo, en su reciente DictionnaÍre, hablando del Dr. Quesada (V. G.), dice : " M. Quesada fait autorité en matiére de droit public sud-américain qu'il cultive de préférence. Ses travaux relatifs aux questions de frontiéres et á l'histoire Internationale des États de l'Amérique du Sud sont nombreux, etc. (tomo II, página 139). »