tir en tal ó cual cosa. Así, algunos quizá no conceptúen aceptables ciegamente las teorías del señor Calvo en muchas cuestiones de derecho internacional privado, y partiendo de principios diversos re-resuelvan de una manera distinta la mayor parte de los conflictos de legislación interna entre varios países. Por otra parte, justamente en el derecho internacional privado, como ciencia novísima, reina todavía profunda divergencia en las opiniones de los tratadistas, y pocos son los principios consagrados en tan difícil materia por medio de tratados diplomáticos [1]. Esa sección de la obra del señor Calvo es también reciente, pues puede decirse que en la tercera edición es donde la ha expuesto con algún detenimiento, por cuya razón quizá sea conveniente esperar á una próxima [2]. para juzgar definitivamente acerca de las doctrinas al respecto, del eminente publicista argentino. Divergencia más radical y más acentuada es, sin
- ↑ (1) Véase los artículos que á esas interesantes cuestiones de derecho internacional privado ha consagrado el doctor Alcorta en la Nueva Revista, tomo III, páginas 163-200; tomo IV, páginas 14-67 j páginas 464-483. »
- ↑ (2) La tercera edición hace ya más de un año que está agotada, sien- do difícil encontrar ejemplares en librería ; es, pues, probable que el autor, infatigable es la labor, se ocupe de preparar una cuarta edición, que será seguramente up libro nuevo. »