Julio 14 de 1869 su Ley orgánica del poder judicial (i). Santa Fé, por ley de junio 7 de 1871, ordenó la confección de un Código de Procedimientos (2). Mendoza, por ley de agosto 14 de 1872, hizo lo mismo, y su ley de diciembre 5 de ese año (3) puede decirse que reformó benéficamente la vigente de 1860 ; posteriormente, en virtud de la ley de noviembre I 5 de 1879 se ha iniciado una reforma (4).Tucumán, por ley de enero 17 de 1872, inició la codificación, y se nombró á los Dres. Benjamín Paz, Arsenio Granillo y Ángel M. Gordiüo, los que confeccionaron un Código verdaderamente notable (5), convertido en ley en noviembre 27 de 1873, la cual fué reformada en enero 13 de 1875, agregando algunos títulos. Corrientes encargó al Dr. Lisandro
(1) Un volumen de 132 páginas. El articulo 1097 dice : "Quedan
adoptadas como doctrinas legales en materia criminal y comercial las
obras del doctor Carlos Tejedor, sobre ambas materias ". Tiene 1099
artículos.
(2) El gobierno encomendó la tarea á los doctores Severo Basavil- baso, Tomás Puig y Pedro L. Funes, quienes se expidieron en Abril de 1872 (Rosario, 1876).
(3) La comisión compuesta de los Dres. Juan C. .lbarracin, Nica- nor Larrain y Felipe Correas se expidió en octubre 27 de aquel año. El trabajo fué impreso en Santiago de Chile (1873, i volumen de 135 páginas*.
(4) La comisión (C. S. de la Torre, José V. Zapata, Federico Cor- valán), dio á luz su Proyecto en un'volumen de 132 páginas.
(5) Tucumán, 1875, • volumen de xxii-5 26 páginas. Hay 1301 ar- tículos, 241 notas ilustrativas, formularios, etc.