cía de Buenos Aires siguió con la organización de 1862 hasta 1874, en que fué reorganizada su administración de justicia ; como ley de procedimiento regira ahora la sancionada por la Legislatura en agosto 21 de 1880, debiendo tenerse presente la ley de enjuiciamiento civil y comercial de 3 i de octubre de 1878, la ley de 23 de junio de 1875 , y actualmente el Código de Procedimientos de 1880 (i).
En cuanto á las demás provincias argentinas, debe observarse que el procedimiento comercial se rige en ellas por la ley de enjuiciamiento civil ó por la Cédula ereccional de 1794.
Casi todas las provincias tienen hoy sus leyes de procedimientos.
San Juan, bajo el gobierno de Godoy, sancionó en
(i) No es de este lugar examinar la serie de trabajos presentados con motivo de la ley de agosto 10 de 1867, Por eila se nombró al Dr. José Domínguez para presentar el Proyecto de ley de enjuiciamiaito civil, precedido de otro sobre organización y competencia de los tribu- nales(i8ó8, i volumen de xx vi- 188 páginas). La ley de julio 20 de 1869 sometió dicho trabajo á una comisión compuesta de los docto- res Juan Carlos Gómez, Octavio Garrigósy Juan A. García, quienes se expidieron en 1870(1 volumen de 221 pág.). La comisión de la Legislatura, compuesta de los abogados Alcorta, Obarrio, Montes de Oca, Carranza Viamont é Insiarte, sustituyó el nuevo trabajo por otro {1873, I volumen de xxix-172 pág.). La Suprema Corte de Justicia en 1875 presentó un nuevo Proyecto (i volumen de 116 pág.), y ese fué el texto, con ligeras alteraciones, de la ley de 1878, que, debido al trabajo posterior del diputado Bermejo (i volumen de 141 pág.) fué transformado en el Código actual de 1880. /small>