cuando se sabe la precipitación con que fuera hecho, pero era con todo un verdadero progreso.
En cuanto al procedimiento comercial, es de notarse que el Tribunal del Consulado estaba profundamente desacreditado, no á causa de su organización teórica — que era bastante buena — sino á causa de ciertas cosas que se notaban en la práctica. Hablo ante los contemporáneos, y de hechos demasiado conocidos para que en ellos se insista. El doctor Barros Pazos atacó en El Plata Literario al Consulado, y éste fué suprimido y reemplazado por dos jueces letrados de comercio. Eso sucedía por ley de 29 de octubre de 1862, habiendo sido el Código de Comercio promulgado por ley de 17 de octubre de 1 8"; 9.
Por ley de 10 de septiembre de 1862, fué declarado nacional por el Honorable Congreso, el código Vélez-Acevedo.
Como se sabe, en nuestra organización federal de gobierno, las leyes sustantivas corresponden á la Nación, y las adjetivas á las Provincias. De ahí que el inciso 1 1, artículo 67 de la Constitución nacional autorice al Congreso para dictar los Códigos generales, quedando reservado á las Provincias los de procedimientos.
En cuanto al procedimiento comercial, la provin-