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RESEÑAS Y CRÍTICAS


mamente propuestas. Como la legislación alemana es suficientemente conocida, nada nuevo diré al mencionar la Koncurs-ordnung de 1877, que establece principios tan adelantados en materia de quiebras.

La tendencia alemana ha eiercido, como es pública fama, grande influencia en la codificación comercial argentina. El doctor Vélez Sarsfield redactó la parte de letras de cambio, siguiendo en un todo las luminosas teorías que aquel profundo Mittermaier expusiera en la Revista de Foelix.

Nuestro Código Comercial está basado principalmente en el brasilero, y era muy adelantado para su época, sobre todo en la parte de letras de cambio. Redactado en menos de un año, se resiente de esa inusitada precipitación, y tiene, además, un carácter original, porque fué preciso legislar multitud de .materias de orden civil, merced á la deficiencia de las leyes hispanas. Presentado á la Legislatura oficialmente en 1857, se le quiso someter á una comisión de comerciantes y jurisconsultos. Y más de una vez he oído que el doctor Ugarte — tan pulcro en cuestiones de redacción — se opuso tenazmente á que se votara sin discusión ; pero como el tiempo pasara, Sarmiento trabajó activamente hasta que lo hizo sancionar á tapa cerrada. Esto tenía sus inconvenientes,