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LA CIENCIA JURÍDICA ARGENTINA


mar dicho Código reconocido deficiente en muchas materias.

II

Los territorios que hoy componen la actual República Argentina estaban gobernados en los tiempos coloniales, en cuanto al régimen comercial, por las famosas Ordenanzas de Bilbao. En 1794 principió á regir la célebre cédula ereccional' del consulado, bajo la cual vivieron los estados del Plata muchas décadas. La época revolucionaria — tomando esta palabra en su más lata acepción — reformó poco el fondo de aquella legislación, dictando es cierto, multitud de medidas dispersas en los Registros oficiales, pero casi todas de carácter fiscal. Además, en algunas provincias de la República fué adoptado el Código Fernando VII (i). El mismísimo procedimiento, encarnado en el prudente Tribunal del Consulado, subsistió también y causas complejas fueron las que contribuyeron á su reforma.

El Estado de Buenos Aires encargó á dos eximios

(i) Encuentro esta aseveración en las Lecciones sobre el Código de Comercio Argentino (Córdoba, 1880, tomo I) del doctor Nicéforo Cas- tellano, página 106./small>

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