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tra cedula, en adelante, vos, o quien vuestro poder ouiere, podays imprimir y vender en estos nuestros reynos los dichos libros que de suso se haze mencion, ambos en vn volumen, siendo primeramente tassado el molde dellos por los del nuestro Consejo y poniendose esta nuestra cedula con la dicha tassa al principio del dicho libro, y no en otra manera. Y mandamos que durante el dicho tiempo de los dichos diez años ninguna persona lo pueda imprimir, ni vender, sin tener el dicho vuestro poder, so pena que pierda la impression que assi hiziere y vendiere y los moldes y aparejos con que lo hiziere, y mas incurra en pena de diez mil maravedies, los quales sean repartidos: la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la nuestra Camara. Y mandamos a todas y qualesquier nuestras justicias y a cada vna en su jurisdicion, que guarden, cumplan y executen esta dicha nuestra cedula y lo en ella contenido, y contra el tenor y forma della no vayan, ni passen, ni consientan yr ni passar por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil marauedis para la nuestra Camara a cada vno que lo contrario hiziere. Fecha en la villa de Valladolid a veynte y vn dias del mes de Março de mil y quinientos y cinquenta y cinco años.

La Princesa.=Por mandado de Su Magestad, Su Alteza, en su nombre.

Francisco de Ledesma.