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expulsados del Cabildo, pues las proposiciones y discusiones serán llevados con religioso orden y modosidad, tanto por la índole de la Hermandad como por el respeto debido al local en que se celebra el Cabildo, que será siempre la nave central de la Iglesia del Santo, no olvidándonos de que nos está viendo el Santísimo Ecce-Homo a quien todo se lo debemos.
Art. XXI. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Art. XXII. Corresponde al Cabildo: 1.º Elegir los miembros de la Junta. 2.º Examinar y juzgar las cuentas, exigiendo responsabilidad si la hubiera. 3.º Disponer, discutir y acordar en todo lo que se refiere a la Cofradía.
DE LA JUNTA
Art. XXIII. La Junta constará de un Presidente, que por razón de su cargo lo será siempre el Sr. Cura Párroco de esta Villa, un Mayordomo, tres diputados y un secretario sin voto; estos cargos serán elegibles, pudiendo ser reelegidos cuantas veces así lo acuerde el Cabildo.
Art. XXIV. Será nombrada por el Cabil-