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Adiciones y Aclaraciones. 469

algún inconveniente, avisen dello con su parecer, y en el entretanto suspendan el uno de la ordenanza ó ordenanzas de que resultare el dicho perjuicio.»

No consta en el manuscrito del Archivo histórico nacional, ni he visto en otra parte, si estas Ordenanzas obtuvieron la definitiva aprobación del Rey. Inclinan, sin embargo, á la afirmativa, las dos cédulas Reales que el libro cita comunicadas al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros de Guatemala con posterioridad á aquella propuesta. En laprimera de ellas, firmada en Aranjuez á 28 de Mayo de 1564, dispuso S. M. que el Cabildo y regimiento le informase de lo que fuere de utilidad común en aquella república y provincias sin que el Presidente y oidores de la Audiencia se lo impidieran, sino que pudiese el Cabildo hacerlo cuando y como le conviniere: y en la otra, expedida en Madrid el 9 de Junio de 1570 se autorizó al mismo Cabildo para que libremente pudiera tratar y votar las cosas que pertenecieran y tocasen á su ciudad y república sin que la Audiencia pudiera estorbárselo. Las cuales reales cédulas muestran claramente la buena disposición de la Corte respecto de los acuerdos de aquel Municipio.


fin del tomo primero.