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468 Biblioteca de los Americanistas.

Ramírez. = El licenciado de Zorita. = El licenciado Jufre de Loaisa. - Por mandado de los señores presidente é oidores, Luis Sánchez.

En Guatimala á catorce de Abril de mill é quinientos é cinquenta é seis años, estando debajo de los portales de la plaza pública desta ciudad, por ante mí el escrivano público é testigos yuso escritos, por voz de Joan de Vargas, pregonero público desta çiudad, se pregonaron públicamente todas estas ordenanzas, con la confirmación dellas, en haz de mucha gente que ende estaba, á lo qual fueron testigos Christóbal Lobo, é Diego de Trimino, escribano, é Bartolomé Canseco de León, é Pero García el Viejo, é Pedro de Velasco, é otros muchos. = Joan García de Madrid, escrivano.

Fecho e sacado, corregido y concertado fué este dicho treslado de las dichas ordenanzas, en esta çiudad de Guatimala á diez días del mes de Hebrero año del Señor de mill e quinientos é cinquenta y ocho años, de mandamiento del señor Joan Vázquez de Coronado, alcalde ordinario por su Majestad en esta dicha ciudad; y de pedimiento del procurador della, para envíar á su Majestad para que sea servido de las confirmar. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Joan López Matamoros, é Joan Ballesteros de Ribera, é Joan de Celada el Mozo, estantes en la dicha çiudad y lo firmó de su nombre el dicho señor alcalde. = Joan Vázquez de Coronado.

E yo Juan de Guevara, escrivano de su Majestad, fuí presente á lo que dicho es con los dichos testigos, é de mandamiento del dicho señor alcalde Juan Vázquez de Coronado, que aquí firmó su nombre, las fice sacar, corregir e concertar segund dicho es, e fize aquí mío signo en testimonio de verdad. = Juan de Guevara, escrivano de su Majestad.

Decreto. = Dése çédula para presidente y oidores para que informen si del uso destas ordenanzas ó de alguna dellas, se ha seguido ó sigue algún inconveniente ó perjuicio, é no le habiendo habido, se guarden como por ellos está mandado; y en caso que de la guarda dellas haya resultado