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460 Biblioteca de los Americanistas.

echar en la tolba tres y quatro costales juntos, por no levantarse á cojello cada uno, por lo qual es daño y mucho perjuicio de los que envían su trigo limpio y bueno, lleve cada uno lo suyo, so la dicha pena.

Otrosí ordenamos y mandamos: que los señores de los molinos tengan en el peso de la harina un arca con una hanega de harina ó media, con su llave, para rehacer las dichas faltas, so pena que se mandarán á su costa seis pesos de pena.

Otrosí ordenamos y mandamos: que si se hallare fraude ó engaño en el que tiene el peso de la harina, sea desterrado desta ciudad por un año, y que todas las penas susodichas se repartan en tres partes; la una para la cámara de su Majestad, y la otra para obras públicas desta ciudad, y la tercera parte para el juez que lo sentenciare y denunciador por iguales partes.

Otrosí ordenamos y mandamos: que porque en esta ciudad entran mercaderías en harrias, ansí de vituallas como de ropa é otras cosas y ropa de la tierra, y se venden ascondidamente á regatones é no las quieren manifestar como son obligados; mandamos que ningún arriero ó otra persona sea osado á meter mercadería ninguna ni ninguna otra cosa en carga, sino que aquel que lo trujere é metiere en esta dicha ciudad lo manifieste ante el fiel y secutor escrivano del cabildo; y el arriero, las cargas que trujere ansí de vino como de otras cosas y el mercader el memorial el mesmo día que aquí entrare, so pena que el arriero pague veinte pesos y el mercader cinquenta pesos que no diere el dicho memorial á segundo día de todo lo que trujere; aplicado según dicho es.

Otrosí ordenamos y mandamos: que ningún mercader ni regatón compre para tornar á vender, de ninguno destos, que no lo hovieren registrado ante el fiel y secutor cosa alguna dello, so pena que lo pierda lo que ansí comprare y que se venda en almoneda, y lleve la tercia parte obras públicas desta ciudad y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y denunciador.