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456 Biblioteca de los Americanistas.

quisieren alguna cosa dello por el tanto; para el proveimiento de sus personas y casas, lo puedan tomar, y se dé por término de seis días: el qual dicho término se cuente desde el día del dicho pregón; é que durante los dichos términos, los tales regatones, que tuvieren compradas las tales cosas para revender, no puedan vender ninguna cosa dello, porque la república no sea defraudada. Y que se entienda lo susodicho de las cosas de Castilla, y en esta dicha ciudad con veinte leguas á la redonda y en las cosas que fueren de la cosecha y tributos y cosas desta tierra en qualquier parte que lo comprare; y pasados los dichos términos lo puedan vender á quien quisieren, con tanto que las cosas que requieren postura, que la ordenança susodicha dé las posturas, y las cosas de ropa y cosas de la tierra no las puedan vender sin que los dichos fiel y secutor y diputados lo vean y se las pongan por junto, ó por menudo el presçio que á ellos les paresçiere, y que no lo puedan vender durante los términos que se ha de tomar por el tanto, ni después lo que requiere postura, á más prescio de lo que se les pusiere, so las penas dichas en la dicha ordenança y más diez días de cárcel. Y que lo que ansí comprare, todo lo que de suso se contiene é qualquier cosa dello para revender, no lo pueda tener en su casa ni tienda cosa dello alguna, sin lo manifestar según dicho es, mas término de segundo día, que lo rescibiere; so pena de lo haber perdido, y sea la terçia parte para la cámara de su Majestad y la otra tercia parte para obras públicas desta çiudad, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y acusador, por iguales partes. Y porque algunas de las tales personas por defraudar lo que suso se manda, diciendo que lo venden, así cosas de Castilla como de la tierra, por los que lo traen de Castilla ó por los que tienen encomienda donde se hace, porque se lo paguen ó les quieren hacer honra habiéndolo comprado ó hecho sobre ello otra contratación, no lo puedan hacer sin lo manifestar antel dicho fiel y secutor y que se lo ponga sin él so la dicha pena.

Otrosí ordenamos y mandamos: que de los oficios de cur-