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Adiciones y Aclaraciones. 455

qualquier cosa dello no se les ha de dar por ello lo que se les antojare, hanselos de poner á los prescios convenibles, y no se tenga respeto sino al tiempo y al costo dello y de adonde se trae; por lo qual, se encarga la conciençia de los dichos fiel y secutor y diputados. Tolo lo qual, no se ha de guardar con las personas que de fuera deste destrito trujeren á vender algunas cosas susodichas á esta çiudad, porque estos han de tener libertad de vender lo que trujeren á como les convenga por junto; pero que en esto çesan los fraudes que se pueden hacer en comprar en esta tierra y decir que lo traen de fuera della. Para gozar de la dicha libertad, se entienda que las tales personas sean tenidas de mostrar fee en pública forma, de la cargazón que ansí trujeren, de lo que aquí así quisieren vender y no la mostraren, sean obligados á cumplir y pagar por lo contenido en esta ordenança, so las penas en la ordenança contenidas.

Otrosí; por quanto se quejan muchos que los regatones y otras personas, que en esta ciudad y su tierra tienen por oficio de comprar y vender, ansí ropa é cacao, pastas ó otras cosas de la tierra, como otras qualesquier cosas de Castilla, y trabajan de lo comprar y haber todo lo que hay para revender, porque estando en su poder lo puedan revender á como quisieren, sin que otro les haga perjuizio, de lo que la república rescibe agravio; por tanto ordenamos y mandamos, que qualesquier mercaderes ó otras personas que compraren qualquier cosa, ansí de las cosas que se traen de Castilla como de las cosechas y tributos y cosas de la tierra para revender, ansí en almoneda como fuera della, á qualesquier personas, sean obligados, luego que las compraren y le fueren entregadas las tales cosas, antes que las comenzare á vender, de las manifestar ante el fiel y esecutor y diputados ante el escribano del Cabildo, declarando particularmente, con juramento, las cosas que compraron y de quien y á que prescio; y que en ello no haya contradición alguna de que resulte fraude en lo susodicho, para que el dicho fiel y secutor y deputados lo hagan pregonar luego públicamente, para que si los vecinos desta dicha ciudad qui-