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Adiciones y Aclaraciones. 453



Nota A.


Autorizado el adelantado don Pedro de Alvarado, por Real cédula expedida en Burgos á 18 de Diciembre de 1527, para hacer y aplicar las ordenanzas que mejor conviniesen á la buena gobernación de la ciudad de Guatemala y de sus provincias, publicó desde el 20 de Mayo de 1530 hasta el 17 de Junio de 1537 las que Fuentes de Guzman, solo por apuntamiento y citación y no íntegras, da á conocer en el libro sétimo de este tomo (páginas 251-259); mas existiendo inéditas en el Archivo histórico nacional las que veinte y seis años después de las primeras de Alvarado, dictó y sometió á la aproboción del Rey el Cabildo, Justicia y Regimiento de aquella ciudad, me ha parecido conveniente darlas á luz, animado por la creencia de que no desagrará su lectura á los amantes de la verdad, que en los documentos originales encuentran frecuentemente motivo para rectificar las faltas ó descuidos de algunos historiadores.

El documento á que me refiero dice así:


Ordenanzas para el buen gobierno de la ciudad de Santiago de Guatemala, hechas por el Cabildo, Alcalde y Regidores de la misma en 23 de Marzo de 1556.

«Este es un treslado, bien y fielmente sacado, de unas ordenanzas para el buen gobierno de la república desta ciudad de Santiago de Guatimala, fechas por el Cabildo della é