Página:Recordacion Florida Tomo I.pdf/53

Esta página ha sido validada
XLII Biblioteca de los Americanistas.

verdadero y gracioso Bernal Díaz al ver negarle su personalidad!

Mas los del Consejo de Indias, pesando unas y otras razones con el detenimiento que acostumbraban, desatendieron las del fiscal, y conformándose con las de la probanza, aconsejaron la expedición de la Real cédula consabida. Verdad es que en aquellos tiempos, si el Rey influía, aunque no siempre, en las decisiones de los altos Cuerpos consultivos, estaban éstos más libres que hoy de las ingerencias y sugestiones políticas: si es que por políticos pueden tenerse á todos los que así se llaman en el día; entre los cuales no escasean, por desgracia, los entes perturbadores y vagos que prescindiendo, por no poseerlos ó ser incapaces de adquirirlos, de los cimientos y de los estudios que para nombrarse tales políticos se requieren, penetran descaradamente y como con ganzúa, y sin las llaves legales y legítimas labradas ante la opinión pública por el talento y el saber, en el templo erigido solamente para los idóneos en la difícil ciencia de gobernar.

Bernal Díaz, que debió conocer antes de dictarse el auto que sometía su asunto al arbitrio del virrey de la Nueva España, temiendo que por tal medio se demorase demasiado la ejecución favorable, interrumpió el despacho del expediente con nueva solicitud, rogando que se le hiciese la gracia en otra parte del virreinato que no fuese Tabasco ni Chiapa, por tener todos sus indios repartidos, ó que se le concedieran de las provincias de Guatemala; y de ahí la Real cédula dirigida á Alvarado. Además, y para que la voluntad del Rey se cumpliese de cualquier suerte que fuera, alcanzó en 2 de Julio otro mandamiento para el mismo virrey D. Antonio de Mendoza, ordenándole que si D. Pedro de Alvarado no cumplía el suyo oportunamente, le proveyese en la Nueva España con uno de los corregimientos de Mincapa, ó Suchetitán ó Soconusco.[1]

Provisto de estas Reales cédulas, salió Bernal Díaz de la

  1. Adiciones y aclaraciones. — Número III, pág. 423.